GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, cinco de Mayo de dos mil cinco.-
194º y 146º
En fecha 12 de mayo de 2.003, se le dio entrada a la demanda intentada por el ciudadano OSCAR ALBERTO TORRES LOZANO, titular de la cédula de identidad Nº 11.494.347, en contra OSCAR JOSE PARADA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 9.209.184 por PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, fundada en una letra de cambio por un monto de Bs.10.000.000,00 en San Cristóbal, el día 26 de Enero de 2001, cuya fecha de vencimiento el 27 de Abril de 2001, para ser pagada sin aviso y sin protesto en San Cristóbal, a la orden de “ WILLIAM ESCALANTE”, para que dentro del plazo de diez días de despacho siguientes después de intimado, apercibido de ejecución pague la suma de Bs.10.000.000,00 por capital, mas la suma de Bs.500.000,00 por costas y costos, mas la suma de Bs. 916.666,66 por concepto de intereses de mora, mas la suma de Bs. 2.283.333,33 por de honorarios profesionales o formule su oposición a la demanda. No habiendo oposición de procederá a su ejecución forzosa. -----------------------------------
Establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil:
“ El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el
artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso,
formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá
como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”
En el caso de autos, la parte intimada no hizo oposición al procedimiento de intimación, razón por la cual y en aplicación a los dispuesto en la norma citada, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, en el presente juicio. En consecuencia se condena al demandado OSCAR JOSE PARADA MENDOZA, a pagar la suma demandada de TRECE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.13.699.999,99).-
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
Iraly Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal
Made
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