Primero: Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Marino José Silva Barrueta, actuando con el carácter de defensor del ciudadano Nelson Enrique Negrón Acevedo.
Segundo: Confirma la decisión dictada en fecha 06 de diciembre de 2013, por la Jueza de Primera Instancia en Función de Control número Siete de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual entre otros pronunciamientos, declaró sin lugar la excepción y solicitud de nulidad, interpuesta por el abogado Marino José Silva, en contra de la admisión de la querella interpuesta por la ciudadana Janeth Desiree Moros Sánchez, en su carácter de víctima y querellante, por la presunta comisión del delito de homicidio intencional frustrado a título de dolo eventual, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 todos del Código Penal.