Primero: Parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados José Gregorio Casas Ramírez y Martha Mercedes Salamanca Álvarez, en su carácter de defensores de los ciudadanos Eugenio García Quintero, Luis Emiro García Quintero, Adolfo García Quintero y Javier Alexis García Quintero.
Segundo: Anula la decisión dictada en fecha 10 de marzo de 2014, por el Juez de Primera Instancia en Función de Control número Seis de este Circuito Judicial Penal, publicando la misma en fecha 11 de marzo del mismo año, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, calificó como flagrante la aprehensión de los acusados de autos, por la presunta comisión de los delitos de prohibición de hacerse justicia por si mismo, previsto y sancionado en el artículo 271, primer aparte del Código Penal, y lesiones reciprocas en riña, previsto y sancionado en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; decretó medida cautelar sustitutiva de privación judicial preventiva de libertad, de .....