1. Declara CON LUGAR el recurso de apelación por interpuesto por el abogado HAROL ALEXIS GUARDIA CHACON, con el carácter de defensor del acusado JOSE GREGORIO GUEVARA GABANZO.
2. REVOCA la decisión dictada el 09 de diciembre de 2005, por la Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 5, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la solicitud de sustitución de medida por otra menos gravosa de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada al acusado JOSE GREGORIO GUEVARA GABANZO, por la presunta comisión del delito de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, y en consecuencia, ordena que el Juez a quo, decrete cualesquiera de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual, deberá considerar la circunstancias de su comisión, la gravedad del delito imputado y el grave daño social causado, confo.....