V
DECISION
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, actuando como Tribunal Constitucional, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el Abogado Lisandro Seijas González y la Abogada Hilda María Mora, en su carácter de apoderados de los ciudadanos Marcos Torres, Alina Sofia Erorte, Julio César Echeverria, Gustavo José Mogollón, Alicia del Valle Labrador, William Domínguez, Jesús Manuel Jaimes, Guillermo Ramón Maldonado, Irma Tibisay Osorio, Jhonny Erick Servita, Rolfer Iván Duque, Hernán Alexis Araque, Nabil Saman y Fadi Saman, en la que denuncian la violación del derecho a la defensa y a la doble instancia por parte del Tribunal Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con los numerales 1 y 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y .....