Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los abogados JESUS ALFONSO VIVAS TERAN y CONSUELO BARRIOS TREJO, con el carácter de defensores del ciudadano CARLOS GERSON SANCHEZ JULIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 437 literal "c" y 196, del Código Orgánico Procesal Penal.