administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 470 en concordancia con el 475 del Código Orgánico Procesal Penal, decide lo siguiente:
UNICO: Se declara improcedente, el recurso de revisión interpuesto por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad No 3 de este Circuito Judicial Penal, a favor del penado ALFREDO GARCÍA, de nacionalidad venezolano, natural de Guaraque, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad N° 8.102.896.
En consecuencia, se ordena la notificación a la recurrente, a la penada y a la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, encargada de los asuntos penitenciarios en este Estado, hecho lo cual se acuerda la remisión inmediata de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas correspondiente, a los fines de la ejecución de esta sentencia definitiva.