Por los fundamentos anteriormente expuestos, en sala Única de la CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE para conocer la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el Abogado Eric Pérez Sarmiento, actuando en su carácter de defensor del ciudadano FREDDY ORLANDO PRATO BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.231.296, de 27 de años de edad, nacido en fecha 11 de diciembre de 1982, soltero, de profesión funcionario público, residenciado en el kilómetro 16, vía San Antonio, casa 121, Municipio Libertad, Capacho, Estado Táchira, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo incoada por el Abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, con el carácter de defensor Privado del ciudadano.....