DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
ÚNICO: Declara INADMISIBLE el recurso de apelación presentado por el Abogado Nelson Montero, actuando en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Táchira, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar, la solicitud de adjudicación de doscientos treinta vehículos automotores, de diferentes marcas, clases y modelos, a favor de la Superintendencia de Bienes Públicos, por no cumplirse los extremos establecidos en el artículo 11 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, conforme a lo señalado en los literales a y c del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.