REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES

Juez Ponente Marco Antonio Medina Salas.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Abogado Nelson Montero, actuando como Fiscal Provisorio en la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra la decisión dictada en fecha 04 de junio de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Seis de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud interpuesta por el Abogado Nelson Montero, en la solicitud penal signada con la nomenclatura SP21-P-2014-003767, solicitud de adjudicación de vehículos.

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta en Sala en fecha 02 de julio de 2014, designándose como ponente al Juez Abogado Marco Antonio Medina Salas, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, esta Superior Instancia aprecia que en su recurso de apelación, el recurrente señala lo siguiente:

“(Omissis)
Dentro del marco de las consideraciones que anteceden y estando dentro del lapso legal, pasamos a materializar el presente recurso ordinario de apelación dirigido contra la decisión tomada por el Abogado GERSON NIÑO, actuando como Juez sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, quien en fecha 04/06/2.014 decide NEGAR (sic) LA (sic) SOLICITUD (sic) PLANTEADA (sic).
En primer lugar observamos que el juez indica que:
“…Mediante la cual peticiona la adjudicación de doscientos treinta vehículos automotores, de diferentes marcas, clases y modelos, a favor de la Superintendencia de Bienes Públicos, conforme a lo establecido en el articulo 11 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores…“ (negrillas nuestro)

El Ministerio Público solicito 230 motos y 259 carros, para un total de 489 vehículos como Ustedes podrán constatar del cuadro que se anexo al escrito.
Siendo esto así el Juez no se pronuncio sobre todo lo peticionado lo que constituye un vicio en la sentencia conocido en doctrina como INFRA (sic) PETITA (sic), por lo que como Ustedes (sic) podrán entender el Ministerio Público se pregunta, ¿ Cuales de los 489 entrego ? ¿Los concedió los 259 carros y negó las 230 motos y si es así, o si se trata de una combinación de ambos?
Por lo que ante este vicio no nos queda otro remedio que apelar púes, con tal fallo se cae en incertidumbre, sobre que fue lo que otorgo y que fue lo que negó el Tribunal.
En segundo lugar el Juez señala:
“… Ahora bien, en primer lugar, el solicitante no acredita ante el tribunal, haberse cumplido con la formalidad de la publicación, pues sólo se limita en señalar que la misma se cumplió en la pagina oficial del ministerio Público, sin soporte documental de tal información…” (negrillas nuestro)

Tal publicación salió en la pagina web del Ministerio Público, www.mp.gob.ve/, tal listado puede ser observado allí sin embargo Ciudadanos Jueces me permito extender un printer de la pantalla la cual se anexa al presente, esta página constituye un hecho publico y comunicacional, pues es un hecho notorio que cada organismo tienes (sic) su pagina oficial. (…)

“(Omissis)

Como observamos la existencia de estas paginas web es un hecho notorio conocido por el juez ad quo, como persona y como Juzgador según lo manifiesta la Sala Constitucional del TSJ, por otro lado en el Periódico (sic) últimas noticias de fecha 17/10/2013 pág.21 salió publicado un comunicado del CICPC, en la cual indican que ese listado se hará por la página web del Ministerio Público cuya impresión también se acompaña.
En tercer lugar el Juez señala:
“… En segundo (sic) lugar, tampoco se consigna la experticia correspondiente practicada a cada vehiculo, a los de determinar la condición actual de los mismos, lo cual es trascendental, máxime que la proyección es la disposición final de los vehículos…” (negrillas nuestro)
En cuanto a este particular, si tal requisito (pese a que no está en la Ley) lo que constituye el vicio de extra petita, lo considera el Juez necesario para pronunciarse se anexan al mismo todas y cada una de las experticias de las 230 motos y 259 carros, para un total de 489 vehículos.

DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

Estos Representantes (sic) Fiscales (sic) a parte de promover el merito favorable de los autos, por haber realizado una petición ajustada en el presente asunto que conllevo a realizar una solicitud urgente y formalizada además en cumplimiento de lo establecido en las Leyes Venezolanas, solicitamos a Ustedes se recabe del Tribunal Ad (sic) quo el integro del expediente para que analicen la solicitud fiscal, y la decisión y planteamiento del recurrido, se promueve copia del printer de la pag web del Ministerio Público, copia de la página 20 del diario ultimas noticias y todas y cada una de las experticias de las 230 motos y 259 carros, para un total de 489 vehículos

PETITORIUM

Es por todas estas razones de hecho y de derecho es que se les solicita con todo respeto Ciudadanos Magistrados sea declarada ADMISIBLE la apelación y sea declarada CON (sic) LUGAR (sic) LA (sic) APELACION (sic) en consecuencia Y (sic) SOBRE (sic) LA (sic) BASE (sic) DEL NUEVIO (sic) CRITERIO (sic) JURISPRUDENCIAL (sic) DE (sic) MANERA (sic) AUTONOMA (sic) DECIDAN (sic) ORDENAR (sic) Y (sic) LIBRAR (sic) LOS (sic) OFICIOS (sic) CORRESPONDIENTES (sic) A (sic) FIN (sic) DE (sic) QUE (sic) LOS (sic) VEHICULOS (sic) (AUTOMOVILES (sic) Y (sic) MOTOS (sic)), indicados el inventario anexo los cuales se encuentran en el Estacionamiento LIBERTADOR I ubicado en la siguiente dirección AVENIDA (sic) LIBERTADOR (sic) DETRÁS (sic) DE (sic) AEROCAV (sic) GALPON (sic) DONDE (sic) FUNCIONA (sic) EL (sic) ESTACIONAMIENTO (sic) LIBERTADOR (sic), MUNICIPIO (sic) SAN (sic) CRISTOBAL (sic), para que sean adjudicados a la Superintendencia de Bienes Públicos, al haber transcurrido más de ciento veinte (120) días sin que sus propietarios los hubieran reclamado previa publicación de este listado en la pagina oficial del Ministerio Público.

“(Omissis)

Ahora bien, observa esta Superior Instancia, que el impugnante pretende atacar, por conducto del recurso de apelación, la decisión que declaró sin lugar, la solicitud interpuesta por el Abogado Nelson Montero, actuando en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Táchira, mediante la cual peticiona la adjudicación de doscientos treinta vehículos automotores, de diferentes marcas, clases y modelos, a favor de la Superintendencia de Bienes Públicos, por no cumplirse los extremos establecidos en el artículo 11 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
En virtud de ello, al revisar la decisión recurrida, aprecia esta Alzada que el Juez a quo, al emitir su pronunciamiento consideró lo siguiente:

“(Omissis)
Vista la solicitud interpuesta por el Abogado Nelson Montero, actuando en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Táchira, mediante la cual peticiona la adjudicación de doscientos treinta vehículos automotores, de diferentes marcas, clases y modelos, a favor de la Superintendencia de Bienes Públicos, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; este tribunal para resolver lo peticionado observa lo siguiente:
El peticionante fundamenta su solicitud con base al artículo 11 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, según el cual, transcurridos más de 120 días desde la publicación de los vehículos recuperados sin que hubieren comparecidos los propietarios o sus representante para reclamarlos, dichos vehículos serán puestos a la orden del Fisco Nacional.
Ahora bien, en primer lugar, el solicitante no acredita ante el tribunal, haberse cumplido con la formalidad de la publicación, pues sólo se limita en señalar que la misma se cumplió en la página oficial del Ministerio Público, sin soporte documental de tal información. En segundo lugar, tampoco se consigna la experticia correspondiente practicada a cada vehículo, a los fines de determinar la condición actual de los mismos, lo cual es trascendental, máxime que la proyección es la disposición final de los vehículos.
Consecuente no lo expuesto, es por lo que, se declara sin lugar la petición invocada por no haberse acreditado los supuestos de procedencia para la adjudicación de los vehículos, en los términos establecidos en el artículo 11 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, y de este modo propender salvaguardar los derechos de los propietarios y terceros interesados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Seis del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
UNICO: Sin lugar, la solicitud interpuesta por el Abogado Nelson Montero, actuando en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Táchira, mediante la cual peticiona la adjudicación de doscientos treinta vehículos automotores, de diferentes marcas, clases y modelos, a favor de la Superintendencia de Bienes Públicos, por no cumplirse los extremos establecidos en el artículo 11 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Notifíquese. Diarícese, regístrese y déjese copia.
(Omissis)”.

Precisado lo anterior, y efectuada revisión a las actas que conforman la presente causa, estiman quienes aquí deciden, que la decisión de la cual se recurre, es inimpugnable mediante el recurso de apelación, toda vez que como se observa, la misma no causa gravamen irreparable alguno, dado que declara sin lugar lo peticionado por la Representación Fiscal, al estimar que no cumple con los extremos establecidos en el artículo 11 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

En razón de ello, el peticionante podrá nuevamente acudir ante el Órgano Judicial competente y requerir nuevamente la adjudicación de los referidos vehículos, cumpliendo pues con las condiciones establecidas en el artículo 11 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, como lo es la formalidad de la publicación, y consignar las experticias correspondientes, esto, como bien lo señaló el Juez a quo, al momento de emitir su pronunciamiento, a los fines de determinar la condición actual de los vehículos cuya adjudicación se requiere y en aras de salvaguardar los derechos de los propietarios y terceros interesados.

En virtud de lo anterior, es forzoso concluir que deviene en inadmisible el recurso de apelación presentado por el Abogado Nelson Montero, actuando en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Táchira, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar, la solicitud de adjudicación de doscientos treinta vehículos automotores, de diferentes marcas, clases y modelos, a favor de la Superintendencia de Bienes Públicos, por no cumplirse los extremos establecidos en el artículo 11 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, conforme a lo señalado en los literales a y c del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.


DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

ÚNICO: Declara INADMISIBLE el recurso de apelación presentado por el Abogado Nelson Montero, actuando en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Táchira, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar, la solicitud de adjudicación de doscientos treinta vehículos automotores, de diferentes marcas, clases y modelos, a favor de la Superintendencia de Bienes Públicos, por no cumplirse los extremos establecidos en el artículo 11 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, conforme a lo señalado en los literales a y c del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese, y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los 06 días del mes de agosto del año dos mil catorce. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Los Jueces y la Jueza de la Corte,

Fdo
Abogada Ladysabel Pérez Ron
Juez Presidente


Fdo Fdo
Abogado Rhonald David Jaime Ramírez Abogado Marco Antonio Medina Salas
Juez Juez Ponente

Fdo
Abogada Darkys Chacón Carrero
Secretaria


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Fdo
Abogada Darkys Chacón Carrero
Secretaria
1-As-SP21-R-2014-0000165