DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE LA SOLICITUD DE AMPARO interpuesta por la Empresa TRANSPORTE ESPECIALES A.R.G. DE VENEZUELA, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de Marzo de 2005 por el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el proceso que por cobro de prestaciones sociales incoaron los ciudadanos Marco Tulio Useche Carrero y Noel Morales, contra la accionante en amparo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Pri.....