REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR
PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA


San Cristóbal, 29 de junio de 2005
194º y 145º
Expediente Nº SP01-R-2005-000204

PARTE ACTORA: ORLANDO JOSÉ ZAMBRANO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con de la cedula de identidad Nº 5.732.785, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EVELIO CUADROS DUARTE y AUDY ARQUIMEDES LEÓN ZAMBRANO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 88.671 y 89.933, respectivamente, domiciliados en la Fría, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: JUSTINIANO ANTONIO MASCARREÑO, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. 9.015.580.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELDA MARIA CLAVIJO RUBIO y DHORYS T. LEON ALARCON, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social bajo los Nos. 31.088 y 28.416.

MOTIVO: RECURSO DE HECHO.


Recibido por esta Superioridad, mediante auto de fecha 20 de junio de 2005, el presente Recurso de Hecho, interpuesto en fecha 09 de junio de 2005, por el abogado Audy Arquímedes León Zambrano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.933, actuando en su carácter de Co-apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadano Orlando José Zambrano Pérez, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 06 de junio de 2005, mediante el cual negó por improcedente la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de la parte demandante, contra la sentencia publicada por el mencionado Juzgado en fecha 27 de mayo de 2005.
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, esta superioridad lo realiza previa las siguientes consideraciones:

UNICO

Del estudio exhaustivo de las actas procesales, que comprende el presente expediente se puede constatar, que en fecha 20 de mayo de 2005, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial procedió a dictar el dispositivo del fallo, tal como se desprende del acta levantada en dicha fecha, en cuyo contenido se indicó, que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a dicha fecha se publicaría íntegro el texto de la motivación del fallo.
En fecha 26 de mayo de 2005, los apoderados judiciales de la parte demandante interpusieron Recurso de Apelación contra dispositivo de la mencionada decisión.
El día 27 de mayo de 2005, fue publicada de manera escrita la sentencia definitiva en la presente causa.
En fecha 06 de junio de 2005, el Tribunal de la causa negó la apelación interpuesta.

Ahora bien, el presente asunto versa sobre la negativa del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de escuchar la apelación del dispositivo de la sentencia dictada conforme al artículo 158 de la Novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que en tal sentido dispone lo siguiente:

“Concluida la evacuación de las pruebas, el Juez se retirará de la audiencia por un tiempo que no excederá de sesenta (60) minutos. Mientras tanto las partes permanecerán en la Sala de Audiencias.
De regreso en la Sala de Audiencias, el Juez de Juicio pronunciará su sentencia oralmente, expresando el dispositivo del fallo y una síntesis precisa y lacónica de los motivos de hecho y de derecho, la cual reducirá de inmediato, en cuanto a su dispositiva, a forma escrita. Si el Juez de Juicio no decide la causa inmediatamente, después de concluido el debate oral, éste deberá repetirse de nuevo, para lo cual se fijará nueva oportunidad...”
Así mismo el artículo 159 indica: “Dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, el Juez deberá, en su publicación, reproducir por escrito el fallo completo, el cual se agregará a las actas, dejando constancia, el Secretario, del día y la hora de la consignación. El fallo será redactado en términos claros, precisos y lacónicos, sin necesidad de narrativa, ni de transcripciones de actas, ni de documentos que consten en el expediente; pero contendrá la identificación de las partes y sus apoderados, los motivos de hecho y de derecho de la decisión, así como la determinación del objeto o la cosa sobre la cual recaiga la decisión; pudiendo ordenar, si fuere necesario, experticia complementaria del objeto, con un único perito, el cual será designado por el Tribunal”.

En este mismo orden de ideas, el artículo 161 eiusdem, señala:

“De la sentencia definitiva dictada por el Juez de Juicio, se admitirá apelación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo en forma escrita. Esta apelación se propondrá en forma escrita ante el Juez de Juicio, quien remitirá de inmediato el expediente al Tribunal Superior del Trabajo competente.
Negada la apelación o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, solicitando se ordene oír la apelación o que se le admita en ambos efectos”.

Del contenido de las normas antes transcritas se desprende, en primer término la oportunidad de que dispone el Juez de Juicio para dictar el dispositivo del fallo, de manera oral y en la Audiencia de Juicio una vez concluida la evacuación de pruebas, debiendo publicarla de manera escrita dentro de cualquiera de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia.
Por otra parte, se evidencia la ocasión para apelar de dicho fallo, cual es dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para publicar la sentencia de manera escrita, es decir, que la apelación debe interponerse contra la sentencia escrita que se publique, mas no contra el dispositivo que fue dictado de manera oral, y la razón de este mandato tiene su explicación, en que precisamente, quien apela lo hace por encontrarse en disconformidad con el resultado de la sentencia al encontrar fallas en su redacción, falta de motivación, silencio de pruebas, ilogicidad, incongruencia etc., en fin, que toda decisión debe tener su basamento en razones de hecho y de derecho.
No obstante, en el caso que nos ocupa, los apoderados de la demandante no tuvieron el cuidado de esperar la publicación o reproducción escrita de la sentencia, trasgrediendo las normas citadas up supra al apelar fuera del lapso legal, por lo cual es forzoso para esta alzada desechar tal petición por improcedente. Así se decide.
III
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto en fecha 09 de junio de 2005, por el abogado Audy Arquímedes León Zambrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.933, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante ciudadano Orlando José Zambrano Pérez, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 06 de junio de 2005.

SEGUNDO: QUEDA CONFIRMADO el auto recurrido.

TERCERO: Se condena en costas a la parte recurrente.

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.



ADA MIREYA VARELA MARQUEZ
LA JUEZ

NIDIA MORENO
LA SECRETARIA


NOTA: En el día de hoy, veintinueve de junio de dos mil cinco, siendo las 02:00 p.m., se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.




NIDIA MORENO
LA SECRETARIA

Exp. Nº. SP01-R-2005-0000204.
AMVM/MVB