VII
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad Mercantil MERCAFÁCIL AUTOMERCADO C.A., contra el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la Certificación Médico Ocupacional N° 0111/2015, de fecha 05 de agosto de 2015, Expediente N° TAC-39-IE-14-0023, emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Táchira y Municipios Páez y Muñoz del Estado Apure.
Notifíquese a la Procuraduría General de la República, de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.
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