1.- ADMITE PROVISIONALMENTE EL RECURSO CONTENCIOSO con amparo cautelar solicitado por la ciudadana CLAUDIA CRISTINA CONDE DA COSTA, en su carácter de apoderada judicial según instrumento debidamente autenticado en fecha 20 de abril del 2018 en la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, N° 35, Tomo 68, folios 105 hasta 107 de los libros llevados por la Notaria, de la Sociedad Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA TRIGAL SRL debidamente inscrita en el Registro Mercantil bajo el N° 33 tomo 20-A de fecha 17 de diciembre de 1982, asistida por la abogada ANA ISABEL OCHOA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N°V-9.233.704, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo 48.590, con domicilio en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, contra la Resolución de Imposición de Sanciones N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2021/IVA/00266/00355.
2. PARCIALMENTE CON LUGAR EL AMPARO CAUTELAR EN CONSECUENCIA SE DECRETA MEDIDA DE SUSPENDE LOS EFECTOS DE L.....