REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN LOS ANDES.
211° Y 162°
Revisado como ha sido el presente expediente y en virtud de que se recibió escrito, interpuesto por la abogada Ana Isabel Ochoa Hernández actuando con el carácter de apoderada de la empresa “MERCANTIL DE REFRIGERACION C.A “MEDERA”, con Registro de información Fiscal N° J-090071997, en el cual manifiesta que “Desisto de la Solicitud de la Suspensión de los Efectos del Acto”, de fecha 16/08/2021 que corre inserta al folio (F-06).
Siendo la Oportunidad para decidir esta Juzgadora Observa:
El desistimiento, es un acto de disposición que equivale a la renuncia del derecho en consecuencia extingue el proceso, es pues, un modo anormal de terminación del proceso. La Sala de Casación Civil, N° 30 de fecha 24/02/2000 lo describe como un “acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado”. Por otro lado, el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece que dicha renuncia al proceso puede ser en cualquier estado que se encuentra la causa, y el acto queda consumado quedando como “sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Cabe destacar que el desistimiento es irrevocable, además de ello debe constar en el expediente en forma autentica la disposición de desistir.
A tal efecto esta juzgadora observa que la ciudadana anteriormente mencionada, tiene la potestad para desistir de la medida cautelar de Suspensión de los Efectos del Acto, realizada en fecha 22/07/2021.
En tal sentido al ser solicitado el desistimiento de conformidad al Articulo 263 del Código de Procedimiento civil y por cuanto la acción no es contraria a las buenas costumbres ni al orden público, lo procedente es homologar tal desistimiento. Y así se decide.
En lo atinente a las costas procesales se exime al recurrente por la naturaleza del desistimiento. Y así se decide.
Por las razones expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
1.- SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, y en consecuencia se declara: Extinguido el proceso incoado Solicitado por la abogada Apoderada Ana Isabel Ochoa Hernández titular de la cedula de identidad N°V 9.233.704, inscrita en el I.P.S.A 48.590, en representación de la empresa “MERCANTIL DE REFRIGERACION C.A ““MEDERA”.
Contra el Aviso De Cobro SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/CA/2021/0004 de fecha 13 de julio de 2021, emitida por el Sector de Tributos Internos Mérida.
2.- NOTIFÍQUESE al Procurador General de la República de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 100 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
3.- La notificación se practicara por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
4.- Una vez conste en autos debidamente efectuada la notificación del Procurador General de la República, archivase el cuaderno separado del expediente y armase el legajo correspondiente.
Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los DIECINUEVE (19) días del mes de agosto del 2021.


ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR
YULLY GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA
Exp. Nro. 3397
ABCS/SERS