1. CON LUGAR, la oposición formulada por el abogado JESUS ALEXANDER MARQUEZ GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.667, actuando en su carácter de apoderado judicial de la República, contra la mediada de amparo cautelar solicitada por el ciudadano REYNALDO JOSÉ CELIS BAEZ, con cédula de identidad N° V – 5.644.017, en su carácter de Presidente DE LA Sociedad Mercantil BOMBAS TÁCHIRA C.A., con numero de RIF J – 30155987-8, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 6, Tomo 16 – A de fecha 28 de diciembre de 1993; debidamente asistido por la abogado ANA ISABEL OCHOA HERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 48.590;
2.- SE REVOCA LA MEDIDA DECRETADA EN FECHA 26 DE ABRIL DE 2021 . VISTO QUE NO SE EJCUTO LA SANCION DE CLAUSURA CONTENIDA EN LA RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN N° SNAT/INTI/ GRTI/DF
/2020 /IVA/ 00681/ 00042 DE FECHA 28 DE ENERO DE 2021 .....