REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
211° Y 162°

San Cristóbal, 15 de Septiembre de 2021

En fecha 18/03/2021, este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario recibido en le sede de este tribunal, interpuesto por la ciudadana Esther María Viloria de Briceño, titular de la cédula de identidad N° V-5.779.134, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “CENTRO VETERINARIO HATICOS C.A”, debidamente asistida por el abogado María del Carmen Bustamante Porras. Constante de cincuenta y ocho (58) folios útiles
En fecha 26/05/2021 Presento reforma del recurso, constante de seis (6) folios útiles. Pero por cuanto no había sido practicadas las notificaciones no hace falta la admisión separada de la reforma ni la reapertura del lapso. Cumplidas las notificaciones de ley Fiscal de la Fiscalía décimo tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Folio (65) y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Folio (67). De conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y siendo la oportunidad procesal correspondiente, se procede a verificar la tempestividad, cualidad y asistencia de abogado.
El acto recurrido fue notificado el 25/11/2020 y el recurso fue interpuesto en fecha 18/03/2021 pero al haber sido notificado en persona que no representa la empresa, la notificación surte efectos 5 al 5to día hábil siguiente de conformidad al artículo 174 del COT en la sede del Tribunal, por lo que se encuentra dentro del lapso establecido en el Art. 288 del COT; así mismo, se verifico la cualidad y asistencia señaladas ut supra.
En tal sentido por cuanto no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que contengan conceptos ofensivos o irrespetuosos, por tal razón debe necesariamente admitirse el recurso y así se decide.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO:
1. interpuesto por la ciudadana Esther María Viloria de Briceño, titular de la cédula de identidad N° V-5.779.134, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “CENTRO VETERINARIO HATICOS C.A”, debidamente asistido por el abogado Carmen Bustamante Porras, venezolana mayor de edad con cedula de identidad N° V-10.160. 959 inscrita en el inpreabogado bajo el N°48.381. Contra la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2020/IVA/ISLR/00564/00618 de fecha 11 de noviembre 2020, emitida por Jefe de la División de Fiscalización de la Región Los Andes.
2. NOTIFIQUESE al Procurador General de la Republica de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Fuerza y Ley de la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela. La Notificación del Procurador se practicara personalmente por el alguacil de este Tribunal en la Ciudad de Caracas, edificio de la Procuraduría. Todo de conformidad con lo establecido en la misma ley, y el recurrente deberá pagar los respectivos emolumentos de conformidad con la Sentencia N° 543 de fecha 06 de julio de 2004, emitida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
3. En virtud de que no hubo oposición al día siguiente a partir de la publicación de esta sentencia se abre el lapso de promoción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Tributario de 2020. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los (15) días del mes de Septiembre del año (2021). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-



ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
YULLY CAROL GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia bajo el N° 039-2021; y se libró el respectivo oficio N°239-21. Dejándose respaldo en digital en el copiador llevado por el archivo de este Tribunal, según lo dispuesto en la resolución N° 2016-002 de fecha 14/12/2016, emanada de la Inspectoría de Tribunales.

Exp. 3393
ABCS/LMLD