CON LUGAR LA OPOSICION FORMULADA POR LA REPRESENTANTE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, abogada Iraides Carolina Prato Torres, titular de la cédula de identidad N° V- 10.146.523, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.431, en consecuencia INADMISIBLE EL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por el ciudadano ORLANDO RINCON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 3.191.513, en su condición de Director Gerente de la empresa "DIVERSIONES C.A.", inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el No. 45, Tomo A-5 en fecha 06 de Junio de 1.995, domiciliada en la Avenida 3 (Independencia) cruce con viaducto Campo Elías de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción por Incumplimiento de Deberes Formales N°. RLA/DF/RIS-2001-273