REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
195° Y 146º

I
Mediante escrito presentado en fecha 09 de septiembre de 2003, procedente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región los Andes, el ciudadano Rafael Humberto Miliani Rojas, titular de la cédula de identidad N° V - 8.022.961, en su carácter de apoderado Judicial de la Empresa Motomarino C.A, interpuso Recurso Jerárquico subsidiario al Recurso Contencioso Tributario, de conformidad con el Artículo 242 del Código Orgánico Tributario, contra las Resoluciones Nros. 3055000286, 3055000593 y planillas de liquidación Nros. 05100226000286, 050100227000593, respectivamente, todas de fecha 24-03-03, emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 03-03-2005, este tribunal dio entrada al presente Recurso bajo el expediente N° 0760.
En fecha 10/03/2005, se libró auto de tramite, ordenando notificar mediante oficios al: 1.- Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, 2.- Contralor y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, 3.- Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, las cuales rielan en los folios, ciento veintisiete (127), ciento veintinueve (129); ciento treinta (130), y ciento treinta y nueve (139), respectivamente.
En fecha 02-06-2005, la abogado Nelly Claret Leal Mora, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.564, consignó instrumento poder que la acredita como representante de la República Bolivariana de Venezuela, y en ese mismo acto presentó escrito de oposición, (f.143-149).

II
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establece el Artículo 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
Al folio 04, consta auto de Recepción Nº SM/CJ/03-80, de fecha 09-09-2003, donde se evidencia que la Administración Tributaria recibió Recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano Rafael Humberto Miliani Rojas.
Del folio 14 al 15, copias simples del poder especial que acredita al abogado Rafael Humberto Miliani Rojas para que ejerza en el presente juicio, al ser impugnadas por la representante de la República Bolivariana de Venezuela, en su escrito de oposición, en el momento procesal correspondiente no se le concede valor probatorio según lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Del folio 16 al 17, copias simples del carnet del instituto de previsión social del abogado perteneciente al abogado Rafael Humberto Miliani Rojas y de la cédula de identidad, así como también de la cédula de la ciudadana Leyda Yanireth Flores Tarazona y comprobante provisional de registro de información fiscal.
Al folio 18 al 21, copias simples del documento protocolizado ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al ser impugnadas por la representante de la República Bolivariana de Venezuela, en su escrito de oposición, en el momento procesal correspondiente no se le concede valor probatorio según lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Del folio 22 al 35, copias simples de: a) providencia administrativa, b) Acta de recepción y verificación, c) notificación, la cual, comprenden el expediente administrativo.
Del folio 34 al 35, original de las planillas de liquidación Nros 050100226000286 y 050100227000593, con Resolución de imposición de Sanción estampadas, emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT), donde se observa el incumplimiento del deber formal y la respectiva
Todos los documentales anteriores a excepción de las copias simples del poder y Registro Mercantil arriba mencionado son valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de los cuales se demuestra que en efecto el recurrente ejerció el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario al Recurso Jerárquico y que se cumplió con el procedimiento establecido en el Código Orgánico Tributario (COT).
III
DE LA OPOSICION.
La abogada Nelly Claret Leal Mora, identificada en autos, fundamenta sus alegatos en los siguientes términos:
…Me opongo al Recurso contencioso Interpuesto por el ciudadano Rafael Humberto Miliani Rojas, titular de la cédula de identidad N° V - 8.022.961, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.082, que riela en los folios 5, 6 y 7 de este expediente, en su carácter de apoderado especial de la empresa “Motomarino C.A”…
Desconozco e impugno las copias simples que corren a los folios 14 y 15 de este expediente, a todos los efectos legales previstos en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil...

Asimismo, la referida presentó escrito de pruebas donde promueve y evacua lo siguiente:
…Omisis…
2) Reproduzco el merito favorable que se desprende del escrito de oposición a la admisión del Recurso Contencioso Tributario a fin de demostrar a Juzgador la deficiencia que presenta el Recurso Contencioso…

De las actas procesales se desprende que el ciudadano Rafael Humberto Miliani Rojas tiene el carácter de apoderado judicial de la Empresa Motomarino C.A, y que la ciudadana Leyda Yanireth Flores Tarazona es la presidente de dicha empresa según consta de las copias simples insertas a los folios 5, 6, 7, 15 , 14, y 18 al 20, ahora bien, la ciudadana abogada representante de la República Bolivariana de Venezuela, en el escrito de oposición, procede a impugnar dichas copias simples, dentro del proceso legal establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, al respecto la normativa supletoria contemplada en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 429.- Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes.
Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte.(subrayado del tribunal)
Tal como la norma lo expresa, las copias o reproducciones fotostáticas, se tendrán como fidedignas siempre y cuando no sean impugnadas por la contraparte, en tal sentido, en el caso de autos, se observa que las copias del poder especial que acredita al ciudadano Rafael Humberto Miliani como apoderado de la empresa ut supra y del registro Mercantil donde ostenta la cualidad de la afectada, fueron impugnadas por la Representante de la República Bolivariana de Venezuela, las cuales, el recurrente no procedió durante el lapso probatorio a confrontar la misma con su original, configurándose así la causal de inadmisibilidad establecida en el numeral 2 del Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, el cual prevé:

Son causales de inadmisibilidad del Recurso:
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

En este sentido, la Sentencia N° 392 de la Sala Político Administrativo del tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Julio de 1998, deja sentado que aun cuando los requisitos de inadmisibilidad previstos en los artículos 84 y 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia son propios de la naturaleza jurídica del recurso administrativo de nulidad, estos también se aplican al Recurso Contencioso Tributario, por cuanto este constituye la especie y aquel género. Ahora bien, por cuanto la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia estableció en el artículo 19 quinto aparte las mismas disposiciones señaladas en los artículos derogados:
ARTÍCULO 19:
“…Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada...”(subrayado del tribunal)

Con base a las anteriores consideraciones, se declara inadmisible el presente Recurso por falta de cualidad del recurrente, Y así se decide.
Para concluir debe señalarse, que la causal de inadmisibilidad verificada y analizada en el caso sub judice es suficiente para declarar inadmisible el recurso sin que sea necesario pronunciamiento alguno sobre las restantes causales de inadmisibilidad.

IV
DECISIÓN.
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
CON LUGAR LA OPOSICION FORMULADA POR LA REPRESENTANTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, abogada Nelly Claret Leal Mora, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.564, en consecuencia, INADMISIBLE EL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por el ciudadano el ciudadano Rafael Humberto Miliani Rojas, titular de la cédula de identidad N° V - 8.022.961, contra las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros. 3055000286, 3055000593 y planillas de liquidación Nros. 05100226000286, 050100227000593, respectivamente, todas de fecha 24-03-03, emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los once (11) días del mes de agosto de Dos Mil Cinco. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

JUAN ENRIQUE PRADA PADOVANI
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SUPERIOR CONTENCIOSO Tributario

BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO .
LA SECRETARIA
En la misma fecha se libro oficio N° 6706,siendo las 9:00 de la mañana se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA

















Exp N° 0760
jepp/yully