REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
195° Y 146º
I
Mediante escrito presentado en fecha 21 de febrero de 2005, procedente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región los Andes, el ciudadano Luis Manuel Játiva Ramírez, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.309.803, en su carácter de representante legal de la Empresa “Supermercado San Benito S.R.L”, asistido por el abogado Golfredo Armando Contreras Guerrero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 66.164, interpuso Recurso Jerárquico subsidiario al Recurso Contencioso Tributario, contra la Resolución Nro. GRTI/RLA/DF/N- 30550002227, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En esa misma fecha se le dio entrada al respectivo expediente.
En fecha 23-02-2005, se libró auto, ordenando notificar mediante oficios al: 1.-Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, 2.- Contralor General de la República, 3.- Procurador General de la República, 4.- Fiscal 13 del ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, las mismas fueron realizadas y rielan a los folios, ciento veinticinco (125), ciento treinta y tres (133), ciento treinta y cinco (135), ciento treinta y siete (137) y ciento cuarenta y seis (146), respectivamente.
En fecha 13-07-2005, la abogada Nancy Esperanza Moreno Rangél, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 38.783, consignó Instrumento Poder que le acredita como representante de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en ese mismo acto presentó escrito de oposición, (f.64-66).
II
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establece el Artículo 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
Al folio 1, riela auto de recepción Nro. 06 de fecha 02-04-04, de la Administración Tributaria, donde consta la recepción de todos los recaudos consignados por el recurrente.
Del folio 6 al 12, Resolución del Recurso Jerárquico Nro. GRLA/DJT/ARJ/2005-020, de fecha 25-01-05, la cual se muestra que fue declarado sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano Luis Manuel Játiva Ramírez, donde se prueba la interposición formal del presente recurso en sede administrativa.
Al folio 19 al 27, copias simples del registro de información Fiscal (RIF) del recurrente, junto con la copia de la cédula de identidad, así como también copia simple de la cédula de identidad del abogado asistente y carnet de inpreabogado.
Del folio 20 al 25, original de la planilla para pagar forma 9 N- 3055002227, que muestra la multa a pagar el recurrente, cantidad que
Del folio 26 al 27, notificación de los actos administrativos Nors. 27002227 y 227002228, así como también planilla de liquidación con notificación y Resolución de Imposición de Sanción estampada, la cual muestra la sanción aplicada al recurrente.
Del folio 28 al 39, copia simple del documento protocolizado ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la cual se muestra la cualidad del recurrente, al ser impugnadas por la representante de la República Bolivariana de Venezuela, en su escrito de oposición, en el momento procesal correspondiente no se les concede valor probatorio según lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Del folio 42 al 110, copias simples de: a) Providencia administrativa, b) acta de requerimiento, c) acta de recepción y verificación, d) declaración definitiva de rentas y pago para personas jurídicas, comunidades y sociedades de personas incluyendo actividades de hidrocarburos y minas, e) declaración y pago del impuesto a los activos empresariales, f) declaración y pago del impuesto al valor agregado, g) verificación de la declaración y pago, h) acta de requerimiento, i) acta de recepción, j) declaratoria de verificación, k) informe general de fiscalización, l) auto de cierre de expediente, todos estos documentales forman parte del expediente, actuaciones emanadas del servicio Nacinal Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
III
DE LA OPOSICION.

La ciudadana abogada Nancy Esperanza Moreno Rangel, identificada en autos, fundamenta sus alegatos en los siguientes términos:
…Omisis…
…En el caso de autos ciudadano juez, se puede observar que el recurrente al momento de presentar el Recurso, consigno en el expediente copia fotostática del registro mercantil que corren en los folios del (28 al 39) y no presentó el documento original del mismo o copia certificada que avalara la veracidad de este, a los fines de comprobar la representación que alega y que es a su vez condición necesaria para demostrar la cualidad, lo que genera necesariamente la configuración de una de las causales de inadmisibilidad…

Vistos los términos argumentados que anteceden pasa el que juzga a pronunciarse sobre tales alegatos:
De las actas procesales se desprende que el ciudadano Luis Manuel Játiva Ramírez, posee el carácter de Director del “Supermercado san Benito S.R.L, según consta de la copia simple inserta al folio 38, ahora bien; la ciudadana abogada representante de la República Bolivariana de Venezuela, en el escrito de oposición, procede a impugnar dichas copias simples, dentro del proceso legal establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, al respecto la normativa supletoria contemplada en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 429.- Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes.
Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte.(subrayado del tribunal)
Tal como la norma lo expresa, las copias o reproducciones fotostáticas, se tendrán como fidedignas siempre y cuando no sean impugnadas por la contraparte, en tal sentido, en el caso de autos, se observa que las copias del registro Mercantil de la Sociedad Mercantil donde ostenta la cualidad de la recurrente, fue impugnada por la Representante de la República Bolivariana de Venezuela, y que el recurrente no procedió durante el lapso probatorio a confrontar la misma con su original, configurándose así la causal de inadmisibilidad establecida en el numeral 2 del Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, el cual prevé:
Son causales de inadmisibilidad del Recurso:
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

En este sentido, la Sentencia N° 392 de la Sala Político Administrativo del tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Julio de 1998, deja sentado que aun cuando los requisitos de inadmisibilidad previstos en los artículos 84 y 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia son propios de la naturaleza jurídica del recurso administrativo de nulidad, estos también se aplican al Recurso Contencioso Tributario, por cuanto este constituye la especie y aquel género. Ahora bien, por cuanto la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia estableció en el artículo 19 quinto aparte las mismas disposiciones señaladas en los artículos derogados:
ARTÍCULO 19:
“…Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada...”(subrayado del tribunal)

Con base a las anteriores consideraciones, se declara inadmisible el presente Recurso por falta de cualidad del recurrente, Y así se decide.
Para concluir debe señalarse, que la causal de inadmisibilidad verificada y analizada en el caso sub judice es suficiente para declarar inadmisible el recurso sin que sea necesario pronunciamiento alguno sobre las restantes causales de inadmisibilidad.

IV
DECISIÓN.

ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
CON LUGAR LA OPOSICION FORMULADA POR LA REPRESENTANTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, abogada Nancy Esperanza Moreno Rangel, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 38.783, en consecuencia, INADMISIBLE EL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por el ciudadano Luis Manuel Játiva Ramírez, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.309.803, en su carácter de representante legal de la Empresa “Supermercado San Benito S.R.L”, inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, con domicilio en la Avenida 15, Nro. 10-18, El Vigía Estado Mérida, asistido por el abogado Golfredo Armando Contreras Guerrero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 66.164, contra la Resolución Nro. GRTI/RLA/DF/N- 30550002227, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los once (11) días del mes de agosto de Dos Mil Cinco. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

JUAN ENRIQUE PRADA PADOVANI.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SUPERIOR CONTENCIOSO Tributario.

BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se libro oficio N° 6715, siendo las 11:30 de la mañana se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.


LA SECRETARIA
Exp N° 0674
JEPP/yully