PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 29 de noviembre de 2007, por el abogado LUIS ANTONIO SOLANO PRADA en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante contra el auto dictado en fecha 28 de noviembre de 2007 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: Se ORDENA que la citación personal de la codemanda COMPAÑÍA ANONIMA HORTALIZAS Y FRUTAS CAMPESINAS CAPACHO "HORTIFRUCAM" C.A., debe agotarse en la persona de la ciudadana FILOMENA GRISOLIA, en su carácter de Primer Suplente conforme el artículo 23 de los estatutos de la citada compañía; y que en caso de que resulte infructuosa tal citación, se procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Queda CONFIRMADO el auto apelado, pero con diferente motivación.
Publíquese esta decisión en el expediente Nº 1744, y regístrese conforme a los artículos 2.....