En la oportunidad legal para presentar informes por ante esta Alzada, la representación de la parte demandante y apelante arguyó que:
“…PRIMERO: TRACTO DE LOS HECHOS Y ACTOS
1. El Tribunal designó a los Ingenieros JOSÉ ALFONSO MURILLO OVIEDO y AUGUSTO ENRIQUE MANTILLA GUEVARA, y fijó el tercer día después de notificado el último de los mismos para juramentarlos, ninguno de ellos fue notificado.
2. El Ingeniero OSCAR HUMBERTO ROMERO CASTRO, fue designado por el Tribunal el 26 de julio del Año 2007, en sustitución de AUGUSTO ENRIQUE MANTILLA GUEVARA,... .
3. El 02 de Agosto se designa a MARÍA EDILIA JAIMES BLANCO, como sustituta de AUGUSTO ENRIQUE MANTILLA GUEVARA, quien se juramenta al Folio 45.
4. El Tribunal nombró y permitió la Juramentación de dos (02) expertos, primero, y luego la de MARÍA EDILIA JAIMES BLANCO.
INSISTIMOS A NINGUNO SE LE GIRO NOTIFICACIÓN, además de que los Ciudadanos OSCAR HUMBERTO ROMERO CASTRO y MARÍA EDILIA JAIMES BLANCO, fueron designados en sustitución de AUGUSTO ENRIQUE MANTILLA GUEVARA.
SEGUNDO: El QUID de la cuestión sometida a su sabio criterio, Ciudadano Juez, es el siguiente:
El Artículo 459 del Código de Procesal Civil, establece la obligación procesal siguiente: “EL EXPERTO O LOS EXPERTOS QUE NOMBRE EL JUEZ, PRESTARÁN SU ACEPTACIÓN Y JURAMENTO DENTRO DE LOS TRES (03) DÍAS SIGUIENTES A SU NOTIFICACIÓN.”
La norma no da la oportunidad al Juez del PODRÁ, sino que impone la notificación, para que el tercer día se lleve a cabo la juramentación y esa notificación tiene su razón de ser, darle a las partes la oportunidad de oponerse, de vetar, de enervar dicho nombramiento dentro del lapso establecido, si así lo creyere prudente la parte que exprese tal oposición y después, repetimos, de la notificación respectiva...
Ahora bien, Ciudadano Juez, en su decisión y al Folio 46, nomenclatura del Tribunal Superior, dice el Tribunal: “NINGUNO DE LOS EXPERTOS NOMBRADOS POR ESTE TRIBUNAL FUE NOTIFICADO MEDIANTE BOLETA...”
En base a lo anterior y a la confesión del Tribunal de haber evadido el cumplimiento de la norma, solicitamos que se DECLARE CON LUGAR la APELACIÓN interpuesta y se reponga la causa al estado de nombrar nuevos EXPERTOS y notificarlos expresamente, previa emisión del respectivo auto, declarando la nulidad de lo actuado incluidos los nombramientos efectuados por el Tribunal...”

Por su parte, la representación judicial de la parte demandada, señaló:
“…PRIMERO: En el escrito de promoción de pruebas correspondientes a la parte... recurrente se indica la promoción de una EXPERTICIA... En el auto de admisión de pruebas se admitieron (sic) la misma igual a la de esta representación judicial y se fijó su debida oportunidad para que tuviera lugar el acto de nombramiento de expertos;
En su primera oportunidad tanto el acto de esta representación... como la del recurrente, fueron declaradas desiertas,...; en fecha 18 de julio del año 2.007, quien suscribe, solicita se fije una nueva oportunidad para el referido acto el cual tuvo lugar el día 26 de Julio del año 2.007. Obsérvese que durante todo el lapso de evacuación probatoria el abogado recurrente no hizo uso del derecho de evacuar su prueba,...
SEGUNDO: En fecha 26 de julio del año 2.007,... tuvo lugar el acto de nombramiento de expertos correspondiente a quien suscribe, en le mismo (sic) se observa el siguiente texto: “... a quienes se acuerdan notificar a fin de que comparezcan por ante este tribunal al tercer día de despacho siguiente después de notificado el último, a las once de la mañana a dar su aceptación o excusa y en caso afirmativo presten juramento de ley, quienes podrán hacerse presentes voluntariamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 558 del Código de Procedimiento Civil...”
En el mes de julio del año 2.007, el Ingeniero MANRIQUE GUEVARA, diligencia aceptando el cargo como experto designado por el tribunal. Los Ingenieros JOSÉ ALFONSO MURILLO Y OSCAR HUMBERTO ROMERO CASTRO, se dan por notificados en el mismo acto. En fecha 02 de agosto del año 2.007, se abre el acto de juramentación de los expertos designados, asistiendo al mismo los Ingenieros JOSÉ ALFONSO MURILLO Y OSCAR HUMBERTO ROMERO CASTRO, y dejándose constancia de la inasistencia del ciudadano AUGUSTO ENRIQUE MANTILLA, designado por este tribunal; por lo que el Juzgado de la causa conforme a derecho nombra en su lugar a la Ingeniero MARÍA EDILIA JAIMES BLANCO, a quien se acordó notificar para la aceptación o excusa del cargo recaído sobre su persona.
El día 02 de agosto del año 2.007, voluntariamente la precitada ingeniero MARÍA EDILIA BLANCO, mediante diligencia se dio por notificada y aceptó el cargo.
En fecha 09 de agosto del año 2.007 se abre el acto de juramentación de MARÍA EDILIA JAIMES BLANCO, quien estuvo presente y se cumplió con los parámetros legales.
...Como puede observarse ciudadana Magistrada, todos los expertos se nombraron conforme la ley, se acordó su notificación, todos se impusieron del cargo voluntariamente, aceptaron cumpliendo las exigencias de nuestra normativa legal.
DE LAS CONCLUSIONES.
Como consta, la parte recurrente alega un vicio que no ha lugar en el caso que nos ocupa, por cuanto todo fue realizado bajo los parámetros legales, además de tener la oportunidad de evacuar su prueba y no hacer uso de ella, en consecuencia solicito se declare sin lugar la apelación que ocupa esta alzada...”

Este Tribunal en grado de conocimiento jerárquico vertical, para decidir observa:
.- Que la parte demandada, en su escrito de promoción de pruebas de fecha 19 de junio del 2007, inserto a los folios 4 al 9, señaló: “...a los fines de probar la pretensión equívoca de la actora, solicito se fije oportunidad para el nombramiento de expertos quienes deberán emitir informe sobre: a) La calidad de propietaria de la actora sobre el inmueble…, a través del estudio documental exhaustivo de propiedad, a través de su tradición legal documental debidamente protocolizada. b) Establezcan los linderos conforme a la realidad documental existente a través de la tradición legal de los inmuebles objeto de la litis que nos ocupa. …”.
.- Que la parte demandante, en su escrito probatorio de fecha 22 de junio del 2007 corriente a los folios 10 al 12, promovió prueba pericial a objeto de “comprobar el área de terreno adquirida por mi poderdante según los documentos presentados y muy concretamente el área invadida por “INCISANZA C.A”,... en base a lo establecido en los artículos 451 al 471, inclusive de la Ley Procesal Civil...”.
.- Que admitidas dichas pruebas, en los autos respectivos (folios 17 y 18) se les informó a las partes el día y la hora para proceder al nombramiento de los expertos de conformidad a lo solicitado en los sendos escritos probatorios.
.- Que en la oportunidad para el nombramiento de los expertos de la parte actora y promovente, no compareció a dicho acto.
.- Que en la oportunidad para el nombramiento de expertos por parte de la demandada, en fecha 17 de julio del 2007, se declaró desierto dicho acto, en virtud de no haberse presentado en la sede del Tribunal las partes. Sin embargo, el 18 de julio de 2007 (folio 26), su representante judicial mediante diligencia solicitó fijación de nueva oportunidad para proceder al nombramiento de los expertos.
.- Que en fecha 26 de julio de 2007 (folio 32) se llevó a afecto el acto de nombramiento de peritos acordado precedentemente; al cual sólo compareció la representación judicial de la parte demandada la abogada BELKIS ROJAS MALDONADO, nombrando por la parte que representa al Ingeniero JOSÉ ALFONSO MURILLO OVIEDO. Por cuanto inasistió al acto la parte demandante, el Tribunal a-quo procedió en su lugar a nombrar al Ingeniero AUGUSTO ENRIQUE MANTILLA GUEVARA, y por el Tribunal nombró al Arquitecto OSCAR HUMBERTO ROMERO CASTRO. Designados así los expertos, en el mismo acto se acordó notificarlos a los fines de que comparecieran a manifestar su aceptación o excusa y en caso afirmativo prestaran el juramento de ley, dejándose constancia que los mismos podían presentarse voluntariamente de conformidad con lo previsto en el Artículo 558 de la Ley Civil Adjetiva. Los mencionados expertos (folios 33, 35 y 36), consignaron por ante el Tribunal a quo las respectivas aceptaciones a los cargos sobre ellos recaídos.
.- Que en fecha 02 de agosto del año 2007 (folio 85 y 103), el Tribunal procedió a tomarle el correspondiente juramento a los ciudadanos JOSÉ ALFONSO MURILLO OVIEDO y al ciudadano OSCAR HUMBERTO SÁNCHEZ; y por cuanto no compareció a dicho el acto el tercer experto nombrado ciudadano AUGUSTO ENRIQUE MANTILLA GUEVARA, el a quo procedió a nombrar en su lugar a la ciudadana MARÍA EDILIA JAIMES BLANCO, a quien se acordó notificar a los fines de su aceptación o excusa. La prenombrada designada se dio por notificada y aceptó el cargo en la misma fecha (folio 86), y se le tomó el juramento de ley el día 09 de agosto de 2008 (folio 104).
Explanados los anteriores hechos, se evidencia que los expertos objetados son los correspondientes a la prueba pericial promovida por la parte demandada; que la apelación planteada por la representación de la actora se centra en solicitar la reposición de la causa al estado de nombrar nuevos expertos y que sean notificados expresamente, declarando la nulidad de lo actuado, incluidos los nombramientos efectuados por el Tribunal; por considerar que el artículo 459 del Código de Procedimiento Civil le impone al Juez la notificación de los expertos para que al tercer día se lleve a cabo la juramentación; que esa notificación tiene su razón de ser en darle a las partes la oportunidad de oponerse, vetar o enervar dichos nombramientos.
De las actuaciones relacionadas con el nombramiento de los expertos de la prueba pericial de la demandada, se constata que el 26 de julio de 2007 se nombraron tres (3) expertos (uno por la parte actora, uno por la demandada y un tercero por el Tribunal), tal y como lo exige el artículo 1423 del Código Civil en concordancia con el artículo 457 de la Ley Civil Adjetiva; que en la oportunidad de la juramentación, no asistió uno de los expertos designados, razón por la cual el tribunal de cognición en el mismo acto nombró a la Arquitecto María Edilia Jaimes Blanco en sustitución del ausente, todo en conformidad con el artículo 458 del Código de Procedimiento Civil, siendo falso lo expresado por la parte apelante en su escrito de informes con relación a que Oscar Humberto Romero Castro y María Edilia Jaimes Blanco fueron designados en sustitución de Augusto Enrique Mantilla Guevara, quien a su decir, resultó sustituido dos veces.
El punto de partida para dilucidar la apelación planteada lo constituye el artículo 452 ejusdem, el cual preceptúa:

Artículo 452: “Admitida la prueba, el juez fijará una hora del segundo día siguiente para proceder al nombramiento de los expertos”.

En efecto, en el caso bajo examen, promovida como fue la prueba pericial por la parte demandada, el a quo la admitió y fijó la oportunidad para el nombramiento de los expertos. En tal ocasión, tal y como ya ha sido reseñado anteriormente, la demandada promovente no concurrió a dicho acto, pero por encontrarse dentro del lapso de evacuación de pruebas, solicitó al Tribunal le fijara nueva oportunidad para el nombramiento de los expertos, lo cual fue acordado en conformidad. Ello así, para el 26 de julio de 2007, se verificó el acto de nombramiento de los peritos, y la parte demandante no se hizo presente no obstante encontrarse a derecho. La oportunidad para el nombramiento de los expertos fue prevista por el legislador para que las partes junto al juez designen de mutuo acuerdo los expertos que crean convenientes, por lo tanto, es en dicha ocasión que pueden plantearse objeciones o contradicción a los nombrados.
En el presente asunto, los expertos designados aceptaron sus cargos voluntariamente y fueron juramentados, habiéndose alcanzado así el fin del acto tal y como consta del folio 104, en que se dejó constancia de que presentes los tres (3), se reunieron para establecer acuerdo respecto al lapso de evacuación en la presente experticia y de sus respectivos honorarios.
Así las cosas, por cuanto se alcanzó el fin con el nombramiento de los expertos para proceder a evacuar la prueba pericial de la parte demandada, la reposición peticionada por la parte demandante y apelante resulta improcedente, ya que resulta absurdo e inútil para la realización del fin justicia, que la causa sea repuesta al estado de nombrar nuevos expertos para que sean notificados expresamente por el Tribunal, ya que al haber concurrido voluntariamente a manifestar su aceptación por el tribunal que los designó, resulta innecesaria la notificación personal; además que la indebida reposición entraña una nítida lesión al derecho subjetivo fundamental del justiciable, de virtual progenie constitucional, a un proceso sin dilaciones indebidas (Ver Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 2 de mayo de 2003, expediente N° 02-1322, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Manuel Delgado Ocando; y sentencia de la Sala Social de fecha 17 de febrero de 2000, expediente N° 98-216, con ponencia del Magistrado Dr. Omar Alfredo Mora Díaz, en lo atinente a las reposiciones inútiles e indebidas).
Por las razones expuestas, debe declararse sin lugar la apelación interpuesta y confirmarse el auto apelado que declaró inoficiosa la solicitud de revocatoria del acto de juramentación de los expertos, como de manera expresa, positiva y precisa, se hace de seguidas en el dispositivo de la presente decisión.