Corolario de lo expuesto, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira se declara incompetente para tramitar la presente solicitud de exequátur, en conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, declina la competencia al Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Remítase el presente expediente al Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, vencido que sea el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese esta decisión en el expediente Nº 3.001 y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Banc.....