ÚNICO: Se declara CON LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por la abogada MARÍA CRISTINA VEGA URIBE obrando por sus propios derechos, asistida por el abogado LEONCIO CUENCA ESPINOZA, contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira el 20 de septiembre de 2010. En consecuencia, se le ordena oír la apelación interpuesta en ambos efectos por tratarse de una interlocutoria con fuerza de definitiva.
Remítase copia computarizada certificada de la presente decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Publíquese esta sentencia en el expediente N° 2.353 y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANC.....