A la luz de lo expuesto, se observa que el a quo se dictó sentencia definitiva en fecha 12 de marzo de 2020, que fue objeto de recurso de apelación conociendo el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial; que en virtud que la causa principal se encuentra terminada, por vía de consecuencia la presente regulación de competencia se ha extinguido, y sería inoficioso y un desgaste jurisdiccional innecesario sentenciarla en esta Alzada.
En consecuencia, se acuerda remitir junto con oficio, el presente expediente llevado en esta instancia al Tribunal de la causa, para ser agregado al expediente principal como Cuaderno Separado.