REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, martes catorce (14) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023).

213º y 164°

Vista las actuaciones que rielan en el presente expediente signado con el N° 3.775, y visto el oficio N° 614/2023, de fecha 9 de noviembre de 2023, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, dando respuesta al Oficio N° 169 de fecha 03 de noviembre de 2023, enviado por este Juzgado Superior, en el cual se solicita información del expediente N° 20195/2018 (nomenclatura del tribunal de la causa), cuyas partes son: DEMANDANTE: LUZ DARY MORENO ACOSTA; DEMANDADO: INSTITUTO OFICIAL DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA Motivo: REGULACIÓN DE COMPETENCIA; informando el indicado Juzgado que “…1.- Mediante sentencia de fecha 12 de marzo de 2020, dictada por este Juzgado, se declaró: “ PRIMERO: CON LUGAR la demanda de cumplimiento de Contrato… 2.- Mediante sentencia de fecha 26 de abril de 2021, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, confirmó la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 12 de marzo de 2020. 3.- En fecha 29 de septiembre de 2021, se dictó el ejecútese de la sentencia y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho a fin de que la parte demandada efectuara el cumplimiento voluntario…. Por auto de esta misma fecha se dio por terminado el presente juicio…”.
Al efecto, esta Alzada observa:
.- Que subió al conocimiento de esta superioridad la presente regulación de competencia planteada por la abogada ADRIANA BERMUDEZ BRICEÑO, actuando con el carácter de apoderada judicial de las parte demandada, en virtud de la determinación proferida en fecha 14 de agosto de 2019, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante la cual declaró sin lugar la cuestión previa opuesta por la representación judicial del Instituto Oficial de Beneficencia Pública y Asistencia Social del estado Táchira Lotería del Táchira, en cuanto a la incompetencia del tribunal por la materia, contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

.- Que en fecha 3 de noviembre 2023 este Juzgado Superior, mediante auto acordó oficiar al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, para que informara en que estado se encuentra el expediente N° 20195/2018 (nomenclatura de ese Tribunal).
.- Que en fecha 09 de noviembre de 2023, el Tribunal de la causa, mediante oficio informó de la sentencia definitiva dictada en fecha 12 de marzo de 2020. Por tanto, la causa se encuentra terminada en virtud de que se declaró con lugar la demanda de cumplimiento de contrato y fue confirmada mediante Sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

Así pues, el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil establece:
“La apelación de la sentencia interlocutoria se oirá solamente en el efecto devolutivo, salvo disposición especial en contrario. Cuando oída la apelación, ésta no fuere decidida antes de la sentencia definitiva, podrá hacérsela valer nuevamente junto con la apelación de la sentencia definitiva, a la cual se acumulará aquella.
En todo caso, la falta de apelación de la sentencia definitiva, producirá la extinción de las apelaciones de las interlocutorias no decididas”. (Subrayado de esta Alzada).

A la luz de lo expuesto, se observa que el a quo se dictó sentencia definitiva en fecha 12 de marzo de 2020, que fue objeto de recurso de apelación conociendo el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial; que en virtud que la causa principal se encuentra terminada, por vía de consecuencia la presente regulación de competencia se ha extinguido, y sería inoficioso y un desgaste jurisdiccional innecesario sentenciarla en esta Alzada.
En consecuencia, se acuerda remitir junto con oficio, el presente expediente llevado en esta instancia al Tribunal de la causa, para ser agregado al expediente principal como Cuaderno Separado.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPLENTE,

MAURIMA MOLINA COLMENARES

La Secretaria,


Myriam Patricia Gutiérrez Díaz
En la misma fecha se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, y se libró oficio N° ____ al Tribunal de la causa.
La Sria.




MMC/mpgd.- Myriam Patricia Gutiérrez Díaz
Exp. N° 3.775