PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 12 de mayo de 2009 por el Defensor Público Agrario N° 1 del estado Táchira abogado FRANCISCO JOSÉ RUBIO QUINTERO contra el auto dictado en fecha 11 de mayo de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: Se REVOCA el auto dictado en fecha 11 de mayo de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
TERCERO: Se ordena al Juzgado a quo la continuación de la presente causa en el estado que se encontraba a la fecha del auto hoy revocado, esto es, para el 11 de mayo de 2009.
Publíquese este íntegro y agréguese al expediente Nº 2056, y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niñ.....