PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado JORGE ELEAZAR BENAVIDES NIETO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra del auto dictado el 7 de febrero de 2014 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: Se REVOCA PARCIALMENTE el auto dictado el 7 de febrero de 2014 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en lo que toca a tener como válida la oposición de cuestiones previas opuestas el 22 de noviembre de 2013. En consecuencia, SE ORDENA la continuación de la causa en el estado en que se hallaba para la fecha del auto revocado parcialmente, esto es, 7 de febrero de 2014.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese esta decisión en el expediente Nº 2.975 y regístrese conforme a los artículos 247 y .....