PRIMERO: Se declara CON LUGAR, el Recurso de Hecho, interpuesto por el abogado NEPTALÍ DUQUE USECHE, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN ODILIA MEDINA LABRADOR en contra del auto de fecha 23 de noviembre de 2004, que negó oír la apelación interpuesta por el prenombrado abogado.
SEGUNDO: Se ordena al Tribunal de la causa, oír en un solo efecto la apelación interpuesta en fecha 22 de noviembre del presente año por el recurrente de hecho.
TERCERO: Queda REVOCADO el auto de fecha 23 de noviembre de 2004 dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual negó la apelación interpuesta por el abogado Neptalí Duque Useche.
CUARTO: Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.