PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación que ejerciera el abogado MIGUEL EDUARDO NIÑO ANDRADE, mediante diligencia de fecha 3 de noviembre de 2016, contra el auto de fecha 30 de octubre de 2016, diarizado bajo el N° 59, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: Se confirma lo decidido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el auto de fecha 30 de octubre de 2016, diarizado bajo el N° 59, en cuanto a que negó la admisión de la prueba de juramento decisorio.
TERCERO: Se admite la prueba de posiciones juradas promovida por el abogado MIGUEL EDUARDO NIÑO ANDRADE en su escrito de promoción. En consecuencia, una vez recibido el presente expediente en el Tribunal a quo deberá fijar oportunidad para la evacuación de dicha prueba con arreglo a lo previsto en el artículo 403 y .....