PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta el 22 de febrero de 2006 por el abogado ANGEL JOSÉ ILUMINADO PETIT, en su condición de apoderado judicial del ciudadano SIMÓN CÁRDENAS ORTIZ, parte actora, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 21 de febrero de 2006.
SEGUNDO: Se ANULA la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 21 de febrero de 2006. En consecuencia, SE REPONE LA CAUSA al estado de que se aperture el lapso de cinco (5) días de despacho que tiene la parte actora para subsanar las cuestiones previas opuestas de conformidad a lo establecido en el artículo 219 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, contados a partir del recibo del presente expediente en el Tribunal de la causa, las cuales fueron declaradas con lugar por el a quo mediante sent.....