JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ACTUANDO EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIA, San Cristóbal viernes siete (7) de abril del año dos mil seis.-
195º y 147º

Vista la diligencia de fecha 5 de abril de 2006, suscrita por el ciudadano JOSÉ ILANDER ESCALANTE PÉREZ, asistido por el abogado LUIS ALBERTO FERRER GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.792.857, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.346, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia proferida por este juzgado el 30 de marzo de 2006; este Tribunal observa:
Que el 30 de marzo de 2006, siendo el último día hábil para proferir el fallo respectivo, este Tribunal hizo lo propio.
Que al día de despacho siguiente a esa fecha, es decir, el 31 de marzo de 2006 se abrió el lapso para que las partes ejercieran el recurso de apelación, transcurriendo dicho lapso así: viernes 31 de marzo de 2006, lunes 3, martes 4, miércoles 5 y jueves 6 de abril de 2006.
Que en fecha 5 de abril de 2006 el ciudadano José Ilander Escalante Pérez anunció recurso extraordinario de casación.
Ahora bien, vencido como fue el día de ayer el lapso para ejercer la apelación conforme el artículo 185 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, siendo el día de hoy la oportunidad para pronunciarse sobre el recurso interpuesto dentro del referido lapso, observa esta sentenciadora que de conformidad con lo establecido en el artículo 167 ordinal 1°, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal Superior actúa como PRIMERA INSTANCIA en el Procedimiento Contencioso Administrativo Agrario, razón por la cual debe regirse por las citadas normas.
En este sentido, al ser una primera instancia, el recurso ordinario que procede en contra del fallo dictado el 30 de marzo de 2006 es el de apelación, tal y como lo consagra el artículo 185 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que estatuye:
“La apelación podrá interponerse en el Tribunal de la causa por ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia, si ésta se hubiere dictado dentro del lapso previsto en el artículo anterior, o a partir de la notificación de las partes si fuere dictada fuera del lapso”.
De la revisión de las actas se evidencia que el diligenciante y recurrente interpone es el recurso extraordinario de casación, por lo que debe esta Tribunal declarar inadmisible el recurso de casación anunciado por ser esta una sentencia de primera instancia, aunado al hecho de que la última instancia en estos procedimientos a tenor del artículo 167 ordinal 2° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario es la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de segunda instancia.
Por lo antes expuesto, este Tribunal declara inadmisible el recurso de casación interpuesto, en razón de no ser el medio de impugnación pertinente a la causa bajo examen, Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese esta decisión y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.-

La Juez,

JEANNE LISBETH FERNANDEZ DE ACOSTA

El Secretario,

JAVIER GERARDO OMAÑA VIVAS
En la misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.-
El Secretario,
JAVIER GERARDO OMAÑA VIVAS