PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado JORGE ORLANDO CHACÓN CHÁVEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana DULCE EVELIA LÓPEZ, contra el auto de fecha 17 de febrero de 2006 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto apelado dictado en fecha 17 de febrero de 2006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
TERCERO: Se condena en costas del recurso a la parte intimada y apelante conforme a lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese esta decisión en el expediente Nº 1333 y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.