REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
EXPEDIENTE Nº 1341
En la incidencia surgida en el Juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoara el ciudadano abogado OSCAR ORLANDO MARTÍNEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.738.190, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.628, domiciliado en Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, asistido por el abogado GERSON ORLANDO BLANCO PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado 52.830, domiciliado en San Cristóbal Estado Táchira, en contra de los ciudadanos NANCY ALBERTINA y DANIEL VARGAS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.038.794 y 13.302.733 en su orden, domiciliados en el Fundo Renacer, Sector Agua Fría, Parroquia Isaías Medina Angarita del Municipio Bolívar del Estado Táchira; conoce esta Alzada del presente CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA suscitado en virtud de la determinación proferida en fecha 5 de abril de 2006 por el Juzgado del Municipio Bolívar de esta Circunscripción Judicial, que se declaró incompetente por la cuantía en la presente causa que recibiere por declinatoria de competencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y otras materias de esta Circunscripción Judicial en fecha 19 de octubre de 2004, el cual a su vez también se declaró incompetente por la cuantía.
I
ANTECEDENTES
Corren al presente expediente copias certificadas de las siguientes actas procesales:
.- Oficio de fecha 9 de marzo del 2006 librado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira al Juzgado del Municipio Bolívar de la misma Circunscripción Judicial, en razón de que la parte demandada se encuentra domiciliada en esa localidad (folio 3).
.- Libelo de demanda presentado por el abogado OSCAR ORLANDO MARTÍNEZ MENDOZA, asistido de abogado, recibido en fecha 29 de enero del mismo año previa distribución por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. A los folios 8 al 17 corren los recaudos anexos al libelo de demanda.
.- Auto de admisión del 13 de febrero de 1998 (folios 20 y vuelto).
.- Escrito de fecha 25 de febrero de 1998 inserto a los folios 26 al 28, por el cual la parte demandante reformó el libelo de la demanda, procediendo a estimar la misma en la cantidad de doce millones de bolívares (Bs. 12.000.000). Por auto de fecha 6 de marzo del mismo año el a-quo admitió dicha reforma (folio 29).
.- Auto de abocamiento de un nuevo Juez de fecha 9 de junio del 2005 (folio 35).
.- Diligencia de fecha 1° de febrero de 2006, por la cual el apoderado judicial del demandante solicitó se remitiera la causa al Tribunal de Municipios (folio 49), procediéndose en consecuencia a remitir el expediente al Juzgado del Municipio Bolívar de esta Circunscripción Judicial (folio 55).
A los folios 56 al 61 corre inserta decisión de fecha 5 de abril del 2006 por la cual el Juzgado del Municipio Bolívar de esta Circunscripción Judicial, planteó el conflicto de competencia.
En fecha 20 de abril del 2006 es recibida ante esta Superioridad previa distribución, la presente incidencia de Conflicto Negativo de Competencia, inventariándose, dándosele entrada y el curso de Ley correspondiente bajo el N° 1341 (folio 63).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se desprende de la parte motiva de la sentencia dictada en el 5 de abril del 2006, por el Juzgado del Municipio Bolívar de esta Circunscripción Judicial, que:
“En fecha 19 de octubre de 2004, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, (…) se Declara Incompetente para seguir conociendo de la causa por razón de la CUANTÍA de conformidad con la resolución N° 619 del 30 de enero de 1996, del Consejo de la Judicatura con fundamento en el decreto 1029 de fecha 17 de enero de 1996, en el cual se modifico (sic) la cuantía para los Tribunales de Primera Instancias en Materia Civil, Mercantil y Tránsito en Cinco Millones un Bolívar en adelante,...”
Asimismo señaló:
“(…) En fecha 25 de febrero de 1998, la parte actora consigna por ante el Juzgado escrito de reforma de la demanda, siendo esta admitida en fecha 09 de marzo de 1998, (…). En fecha 19 de octubre de 2004, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, (…) se Declara Incompetente (…) por razón de la CUANTÍA (…). MOTIVA El tribunal a los fines de resolver observa, que la estimación de la demanda por Aforo de Honorarios por servicios Profesionales Extrajudiciales se realizó en la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (…), conforme consta de los folios No 2. Vuelto, del Libelo de Demanda y folio 22 de la reforma de dicho escrito libelar. Consagra el artículo 22 segundo aparte, de la Ley de Abogados vigente (…). Siendo de Orden Público, tanto la competencia por la materia, como la competencia por la cuantía, no puede ser en consecuencia la misma, renunciada ni relajada por convenios entre los particulares, razón por la cual en el presente caso se produce un conflicto negativo de competencia por la cuantía. (…), este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se DECLARA INCOMPETENTE, puesto que la cuantía supera los CINCO MILLONES DE BOLIVARES (…) y de conformidad con lo establecido en el artículo 70, ordinal 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Resolución No. 616, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, en fecha 30 de marzo de 1996, emanada del extinto Consejo de la Judicatura, en la cual se estableció que los Juzgados de Municipio son competentes para conocer de causas cuya cuantía No supere los CINCO MILLONES DE BOLIVARES (…), por lo tanto mal pudiera este despacho judicial conocer de causas para las cuales sea Incompetente…” (Subrayado y Negrillas de esta Juzgadora)
De autos se evidencia que el 25 de febrero de 1998, (folios 26 al 28) la parte demandante procedió por medio de escrito a reformar el libelo de la demanda, señalando que la estima en la cantidad de doce millones de bolívares (Bs. 12.000.000,00) y que demandó igualmente la indexación, las costas y costos del presente proceso, lo que demuestra así que la cuantía de la demanda excede lo establecido como monto mínimo para ser de competencia de un Juzgado de Municipios, ya que estos conocen y tramitan aquellas demandas que no superen como estimación los cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00), tal y como lo establece el artículo 70 ordinal 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.262 del 11 de septiembre de 1998, por lo que se concluye que el presente juicio es de competencia de un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito por haber sido estimada la demanda en la suma de doce millones de bolívares (Bs.12.000.000), monto superior al arriba indicado, Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO
En fuerza de lo anterior, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
ÚNICO: Se declara competente para seguir conociendo de la presente causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
De conformidad a lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, ofíciese a los efectos de remitir copia computarizada certificada de la presente decisión al Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Publíquese esta sentencia en el expediente Nº 1341 y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria Accidental en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cinco días del mes de junio del año dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
El Secretario,
JAVIER GERARDO OMAÑA VIVAS
En la misma fecha se dictó, publicó y agregó la presente decisión al expediente Nº 1341, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal. Así mismo, se libró el oficio N° 2789, al Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, remitiendo anexo copia computarizada certificada de la presente decisión conforme a lo ordenado.
El Secretario,
JAVIER GERARDO OMAÑA VIVAS
JLFdeA/JGOV/javier s.-
Exp: 1341.-
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