REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
EXPEDIENTE Nº 1333
En la incidencia surgida en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN accionaran los abogados MAC FLAVIER ARELLANO CHACÓN y WILFREDO ALEXANDER SÁNCHEZ LABRADOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-4.473.683 y V-9.192.263, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 90.853 y 88.480, en su orden, en su carácter de endosatarios en procuración del ciudadano TOMAS CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.551.836, domiciliado en el Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en contra de la ciudadana DULCE EVELIA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.357.317, domiciliada en la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira, representada por el abogado JORGE ORLANDO CHACÓN CHÁVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.997.488, domiciliado en San Cristóbal del Estado Táchira; conoce esta Alzada de las presentes actuaciones con motivo del recurso de apelación que ejerciera el abogado JORGE ORLANDO CHACÓN CHÁVEZ en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en fecha 22 de marzo de 2006 contra el auto dictado en fecha 17 de febrero de 2006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, quedando firme el decreto de intimación.
I
ANTECEDENTES
El 22 de marzo de 2005 es recibido por Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, libelo de demanda presentado por los abogados MAC FLAVIER ARELLANO CHACÓN y WILFREDO ALEXANDER SÁNCHEZ LABRADOR, actuando con el carácter de endosatarios en procuración del ciudadano TOMÁS CASTRO, en contra de la ciudadana DULCE EVELIA LÓPEZ. A los folios 4 y 5 corren los recaudos anexos al libelo de demanda.
Por auto de fecha 12 de abril de 2005 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, le dio entrada e inventario y el curso de ley correspondiente a la demanda, ordenando la intimación de la demandada. Para la práctica de la intimación se comisionó al Juzgado del Municipio García de Hevia de esta Circunscripción Judicial. En esta misma fecha se libró boleta y comisión (folios 6 y 7).
El 8 de junio de 2005 el a quo recibió la comisión proveniente del Juzgado del Municipio García de Hevia de esta Circunscripción Judicial debidamente cumplida (folio 16).
En diligencia de fecha 17 de junio de 2005 el coapoderado judicial de la parte actora solicitó abocamiento (folio 17). Por auto de fecha 20 de junio de 2005 se abocó al conocimiento de la causa un nuevo juez (folio 18).
Mediante diligencia de fecha 29 de junio de 2005 la parte demandada asistida por el abogado JORGE ORLANDO CHACÓN CHÁVEZ, presentó oposición al decreto intimatorio y pidió que el mismo quedara sin efecto (folio 20).
Por auto de fecha 17 de febrero de 2006 el a quo deja constancia por medio de cómputo realizado al efecto, que el lapso de los diez (10) días de despacho para que la parte demandada pagara o formulara oposición se encontraba comprendido entre el 10 de junio de 2005 y el 27 de junio de 2005, ambas fechas inclusive y que el día concedido como término de distancia transcurrió el 9 de junio de 2005 (folio 31).
En fecha 17 de febrero de 2006 el a quo dictó auto mediante el cual acordó proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, quedando firme el decreto de intimación (folio 32).
Contra dicho auto el apoderado judicial de la parte demandada ejerció recurso de apelación en fecha 22 de marzo de 2006 (Vto. folio 39), el cual es oído en ambos efectos por auto de fecha 29 de marzo de 2006 (folio 41), siendo remitido al Juzgado Superior Distribuidor. Este Tribunal el 3 de abril de 2006 recibe el expediente, le da entrada e inventario bajo el Nº 1333 y el curso de ley correspondiente (folio 43 y 44).
Mediante escrito de fecha 21 de abril de 2006 la parte demandada consignó informes (folios 45 al 48).
En fecha 3 de mayo de 2006 la parte actora consignó escrito de observaciones a los informes presentados por la contraparte (folios 49 y 50).
Hallándose la causa dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia, lo hace de seguidas quien suscribe el presente fallo previas las consideraciones siguientes:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El auto apelado es del tenor siguiente:
“...En el presente caso, observa el tribunal que en fecha 08 de junio del año 2005, fue recibida por este Tribunal la comisión de la intimación de la ciudadana DULCE EVELIA LÓPEZ, practicada por el Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quedando debidamente intimada, según intimación practicada por el Juzgado comisionado en fecha 16 de mayo de 2005...y recibida tal comisión en fecha 08 de junio de 2005...por lo que a partir del día 09 de junio del año 2005, se empieza a contar el lapso de los Díez días y un día más que se le concedió como término de distancia, para hacer oposición la demandada, lo cual no se evidencia de autos haberlo hecho, razón por la cual,...se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, quedando firme el decreto de intimación...”
En fecha 21 de abril de 2006 el apoderado judicial de la parte demandada y apelante presentó escrito de informes en el cual expuso: Que su poderdante en la primera instancia alegó mediante diligencia que no puede declararse en el presente procedimiento la fuerza de la cosa juzgada, ya que no puede sacrificarse la justicia por la falta de formalidades, cuando ello representa una evidente violación al derecho a la defensa, ya que los papeles privados acompañados como documentos fundamentales de la demanda, no reúnen los requisitos de ley.
Del mismo modo, la parte actora presentó ante esta alzada escrito de observaciones a los informes de la contraparte, indicando que el apoderado de la parte demandada insiste en hacer valer su contestación, es decir, su oposición al decreto intimatorio, siendo la misma extemporánea por haberse hecho fuera del lapso establecido en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil.
La normativa en este juicio especial de intimación o monitorio dispone en los artículos 651 y 652 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
ARTÍCULO 651: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”
ARTÍCULO 652: “Formulada la oposición en el tiempo oportuno por el intimado o por el Defensor, en su caso, el decreto de intimación quedará sin efecto, no podrá procederse a la ejecución forzosa y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario o del breve, según corresponda por la cuantía de la demanda.”
Conforme el cómputo realizado por secretaría del Juzgado a quo de fecha 17 de febrero de 2006, el lapso para pagar o formular oposición la parte intimada, transcurrió desde el 10 de junio de 2005 al 27 de junio de 2005, ambas fechas inclusive, siendo forzoso para esta Juzgadora considerar extemporánea por tardía la oposición que efectuara la ciudadana Dulce Evelia López Depablos asistida de abogado en fecha 29 de junio de 2005, lo cual imposibilita a esta operadora de justicia en grado de conocimiento vertical para entrar a conocer sobre los vicios delatados en las letras de cambio acompañadas como instrumentos fundamentales de la demanda, por lo que la apelación interpuesta debe declararse sin lugar, Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado JORGE ORLANDO CHACÓN CHÁVEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana DULCE EVELIA LÓPEZ, contra el auto de fecha 17 de febrero de 2006 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto apelado dictado en fecha 17 de febrero de 2006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
TERCERO: Se condena en costas del recurso a la parte intimada y apelante conforme a lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese esta decisión en el expediente Nº 1333 y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. San Cristóbal, a los cinco (5) días del mes de junio del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
El Secretario,
JAVIER GERARDO OMAÑA VIVAS
En la misma fecha 5 de junio de 2006 se dictó, publicó y agregó la presente decisión al expediente Nº 1333, siendo las dos y treinta de la tarde ( 2:30 p.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario,
JAVIER GERARDO OMAÑA VIVAS
JLF.A/JGOV/zulimar h.-.-
Exp. 1333.-
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