PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la demanda por desalojo y cobro de cánones de arrendamiento interpuesta por el ciudadano YOFFRE HERNÁNDEZ ANTELIZ contra la ciudadana DENIS ROSA ORTEGA HERNÁNDEZ.
SEGUNDO: Se ANULA el auto de admisión dictado en fecha 15 de octubre de 2008 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, así como todas las actuaciones posteriores a dicho auto.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo.
Publíquese esta sentencia en el expediente Nº 2076, y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cuatro (4) días del mes de agosto de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la federación.