REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

EXPEDIENTE Nº 2050
En el proceso de INTERDICCIÓN de ANGEL MARÍA VARELA MORA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.746.984, de cuarenta y nueve (49) años de edad, que accionara la ciudadana ANA LOURDES MUÑOZ DE ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.743.865, domiciliada en el Barrio Santa Rosa de Seboruco N° B-42 del Municipio Seboruco del estado Táchira, representada inicialmente por el abogado HÉCTOR JOSÉ CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.156.382, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.634, y posteriormente por los abogados MARCO TULIO QUINTERO RONDÓN y MARY ZULAY PERNÍA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.102.677 y V-9.334.866 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 110.525 y 111.077, tramitado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial; conoce esta Superioridad del presente expediente en virtud de la consulta de ley correspondiente que estatuye el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.
I
ANTECEDENTES
Obra a los folios 1 y 2 escrito contentivo de solicitud de interdicción junto con tres (3) anexos, interpuesto por la ciudadana ANA LOURDES MUÑOZ DE ESCALANTE y en el cual señala lo siguiente: Que su tío ÁNGEL MARÍA VARELA MORA desde su nacimiento presenta un estado mental con funciones cognitivas por debajo de lo normal por padecer de “Síndrome de Down (Trisomía 21)” según se evidencia del informe médico que agrega, que es una persona incapaz para atender sus propios intereses, por lo que pide se proceda a decretar su interdicción provisional y al nombramiento del tutor interino respectivo, para lo cual se ofrece el ciudadano RAMÓN ARGENIS PÉREZ RAMÍREZ, quien es su hermano.
Por auto de fecha 30 de octubre de 2006, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira recibió el escrito, dándole entrada y el curso de ley correspondiente (folios 7 y 8).
En fecha 8 de noviembre de 2006 la ciudadana ANA LOURDES MUÑOZ DE ESCALANTE otorgó poder Apud Acta al abogado HÉCTOR JOSÉ CONTRERAS CONTRERAS (folio 11). El 13 de noviembre de 2006 fue consignado edicto el cual fue publicado en el Diario Los Andes de fecha 10 de noviembre de 2006 (folios 13 al 15).
Por auto de fecha 20 de noviembre de 2006 el a quo comisionó ampliamente al Juzgado del Municipio Seboruco del estado Táchira, para la declaración de los testigos y el interrogatorio de JOSÉ MARÍA VARELA MORA (folios 16 y 17).
En fecha 16 de febrero de 2007 el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Táchira recibió la comisión (folio 42); y en fechas 23 y 26 de febrero de 2009 interrogó a los familiares y amigo, así como al propio ÁNGEL MARÍA VARELA MORA (folios 43 al 48).
El 14 de noviembre de 2007 el a quo juramentó a las médicas psiquiatras ciudadanas AMBAR VELASCO y OLGA SUÁREZ DE BARAJAS, quienes aceptaron el cargo (folios 55 y 56). El día 30 de noviembre de 2007 la médica psiquiatra OLGA SUÁREZ DE BARAJAS presentó informe médico (folios 57 y 60).
Por auto de fecha 30 de noviembre de 2007 el a quo ordenó oír opinión de todos los hermanos de ÁNGEL MARÍA VARELA MORA (folio 61), y en fecha 3 de abril de 2008 así se hizo, oyéndose a los ciudadanos ANGELA CUSTODIA VARELA DE MUÑOZ y FRANCISCO LEONARDO VARELA MORA (folios 68 y 69).
En fecha 14 de abril de 2008 el a quo decretó la interdicción provisional de ÁNGEL MARÍA VARELA MORA y nombró como tutores interinos a sus hermanos ANGELA CUSTODIA VARELA DE MUÑOZ y FRANCISCO LEONARDO VARELA MORA (folios 70 y 71); quienes fueron juramentados en fecha 22 de mayo de 2008 (folio 81).
Mediante diligencia de fecha 3 de junio de 2008 el abogado HÉCTOR JOSÉ CONTRERAS CONTRERAS consignó ejemplar de Diario Los Andes donde fue publicado el decreto de interdicción provisional dictado por el tribunal de la causa (folios 82 y 83).
En fecha 19 de junio de 2008 los ciudadanos ANGELA CUSTODIA VARELA DE MUÑOZ y FRANCISCO LEONARDO VARELA MORA solicitaron autorización para dar en venta los derechos y acciones que le corresponden al notado de incapaz ÁNGEL MARÍA VARELA MORA, sobre un bien inmueble consistente en un lote de terreno ubicado en la Aldea Palmarito (folios 90 y 91).
En fecha 14 de mayo de 2009 se dictó sentencia por la cual se decretó la interdicción definitiva de ÁNGEL MARÍA VARELA MORA y se acordó la remisión de las copias fotostáticas certificadas del expediente al Superior correspondiente a los fines de la consulta de ley (folios 100 al 107).
El 3 de junio de 2009 este Tribunal Superior recibió el expediente, lo inventarió bajo el N° 2050 y le dio el curso de ley correspondiente (folios 110 y 111).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conoce esta Superioridad, como ya fue relacionado ab initio, de la consulta sobre la decisión definitiva dictada el 14 de mayo 2009 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Ahora bien, en el presente caso se observa que se comisionó al Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Varga y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y que por ante ese Tribunal comisionado se interrogó al presunto incapaz y se efectuó el interrogatorio a los familiares y amigos.
En este punto es oportuno citar el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 234: “Todo Juez puede dar comisión para la práctica de cualesquiera diligencias de sustanciación o de ejecución a los que le sean inferiores, aunque residan en el mismo lugar.
Esta facultad no podrá ejercerse cuando se trate de inspecciones judiciales, posiciones juradas, interrogatorios de menores y casos de interdicción e inhabilitación. (negritas y subrayado de esta Alzada).
Artículo 733: “Luego que se haya promovido la interdicción o que haya llegado a noticia del Juez que alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto. (negritas y subrayado de esta Alzada).
Y el artículo 396 del Código Civil, establece:
Artículo 396: La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos, amigos de su familia.
Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino.

Así las cosas, siendo que en el caso sub litis se comisionó para actos propios de la interdicción, como el interrogatorio del notado de incapaz y a sus familiares y amigos; en razón de tratarse de normas que importan al orden público por versar sobre el estado y capacidad de las personas, debe necesariamente esta Alzada anular el auto de fecha 20 de noviembre de 2006 diarizado bajo el N° 84 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira que ordenó comisionar a los fines del interrogatorio del notado de incapaz y a sus familiares y amigos, en atención a la prohibición a que alude el artículo 234 supra transcrito, Y ASÍ SE RESUELVE.
III
DISPOSITIVA
Este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Se ANULA el auto de fecha 20 de noviembre de 2006 diarizado bajo el N° 84 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: Se REPONE la causa al estado de oír nuevamente el interrogatorio del notado de incapaz ANGEL MARÍA VARELA MORA por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, así como practicar el interrogatorio a los familiares y amigos y practicar nueva valoración médica; debiendo previamente el Tribunal oficiar al Registro Público del Municipio Jáuregui del estado Táchira sobre la nulidad aquí decretada que acarrea la nulidad de la interdicción provisional, a fin de que se hagan las anotaciones respectivas, tomando en consideración lo previsto en los artículos 414 y 416 del Código Civil.
Publíquese esta sentencia en el expediente N° 2050, y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los cuatro (4) días del mes de agosto del año dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza Titular,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
Refrendada por
El Secretario,

Javier Gerardo Omaña Vivas
En la misma fecha se dictó, publicó y agregó la presente decisión al expediente Nº 2.050, siendo las tres y quince de la tarde (3:15 p.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario,
Javier Gerardo Omaña Vivas
JLF.A/JGOV/yelibeth s.-
Exp. 2050.-