PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado FELIPE ORESTERES CHACÓN MEDINA, actuando por sus propios derechos, contra la sentencia dictada el 17 de mayo de 2013 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la defensa opuesta de FALTA DE CUALIDAD PASIVA de la ciudadana SILVIA MARÍA ULRIKE DRESING DE RUTTGERS. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la demanda que por Intimación de Honorarios Profesionales intentara el abogado FELIPE ORESTERES CHACÓN MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.652.544 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.439, contra la ciudadana SYLVIA MARIA ULRIKE DRESING DE RUTTGERS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.886.145.
Queda MODIFICADA la decisión dictada el 17 de mayo de 2013 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mer.....