En orden a las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana Omaira Josefina Chacón de Brito, mediante diligencia de fecha 17 de febrero de 2005.
SEGUNDO: Se fija la obligación alimentaria que debe pagar el ciudadano Jonathan Ramón Brito Chacón a favor de sus hijos Josnier Osmar Brito Chacón y Yonaiker Jossued Brito Chacón, en la cantidad de ciento cinco mil bolívares (Bs. 105.000,00) mensuales. Queda fijada, además, una bonificación especial en el mes de agosto por la suma de doscientos noventa y ocho mil setecientos cuarenta y ocho bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 298.748,50), y en el mes de diciembre, el 30% del monto de los aguinaldo.....