En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO interpuesta por los ciudadanos Isabelana Contreras Urbina, Carlos Alipio Contreras Urbina, Antonio María Contreras Urbina, Paulina Contreras Urbina, Jesús María Contreras Urbina, Gregoria del Carmen Contreras Urbina, y Luis Alberto Garnica Contreras, asistidos por el abogado Juan José Aparicio Bayén, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.340, contra la decisión de fecha 25 de enero de 2006 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en el expediente N° 5091, nomenclatura de ese despacho.