JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, treinta de junio de dos mil ocho.

198º y 149º

JUEZ INHIBIDA: Dra. Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, Juez Titular del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la Dra. Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, Juez Titular del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En las copias certificadas que conforman el presente expediente, constan las siguientes actuaciones:
- Libelo de demanda interpuesto por el ciudadano Jorge Eliécer Sánchez Muñoz, asistido de abogado, contra el ciudadano Ángel Germán Branger, por cumplimiento de contrato verbal de comodato. (fls. 1 al 11)
- Sentencia dictada en fecha 20 de febrero de 2004 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constituido con jueces asociados, actuando como tribunal de alzada, en el juicio que por resolución de contrato verbal de arrendamiento interpuso el ciudadano Ángel Germán Branger, contra el ciudadano Jorge Eliécer Sánchez Muñoz. (fls. 12 al 20)
- Acta de inhibición de fecha 12 de junio de 2008, suscrita por la Dra. Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, con el carácter indicado. (fls. 23 al 26)
- Auto de fecha 17 de junio de 2008 dictado por el mencionado Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, en el que acuerda remitir al Juzgado Superior distribuidor las copias pertinentes, a los fines de la tramitación y resolución de la incidencia surgida con motivo de la presente inhibición. (f. 27)
En fecha 20 de junio de 2008 se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior como consta en nota de Secretaría (f. 29); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f. 30)

LA JUEZ PARA DECIDIR, CONSIDERA:

La Dra. Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, Juez Titular del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se inhibe de conocer la causa signada con el Nº 1835, (DEMANDANTE: JORGE ELIECER SÁNCHEZ MUÑOZ. DEMANDADO: ANGEL GERMÁN BRANGER MORENO. MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL DE COMODATO), por considerar que se encuentra incursa en la causal de inhibición consagrada en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando que en fecha 20 de febrero de 2004 suscribió sentencia definitiva, cuando ejercía sus labores como Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, actuando como segunda instancia y como tribunal constituido con jueces asociados, en el expediente N° 309 contentivo del juicio que por resolución de contrato verbal de arrendamiento (sobre el mismo inmueble que hoy se demanda en comodato), incoara Jorge Eliécer Sánchez Muñoz contra Ángel Germán Branger Moreno, en cuya parte motiva se declaró la inexistencia del contrato verbal de arrendamiento. Que tal pronunciamiento fue, a su entender, determinante para que el ciudadano Jorge Eliécer Sánchez Muñoz demandara por cumplimiento de contrato verbal de comodato sobre el mismo inmueble al ciudadano Ángel Germán Branger Moreno, tal como se desprende de lo alegado en el libelo de demanda, por lo que considera procedente su inhibición, ya que su ánimo e imparcialidad pueden verse comprometidos en el presente expediente, al haber decidido una causa que si bien es por una acción diferente está relacionada en cuanto a las partes intervinientes y al bien inmueble sobre el cual se discute el cumplimiento verbal de comodato.
Ahora bien, establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
….omissis...

15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.


Al revisar las actas procesales se aprecia a los folios 12 al 20, la sentencia de fecha 20 de febrero de 2004 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el expediente Nº 309 contentivo del juicio por resolución del contrato verbal de arrendamiento interpuesto por el ciudadano Ángel Germán Branger Moreno contra el ciudadano Jorge Eliécer Sánchez Muñoz, a que hace alusión la juez inhibida. De la misma puede constatarse que, efectivamente, la demanda fue declarada sin lugar al establecer la inexistencia del contrato verbal de arrendamiento alegado por la parte actora, lo cual si bien pertenece a un juicio diferente, no obstante, involucra a las mismas partes y al mismo inmueble, pudiendo influir en el ánimo de la juez inhibida al momento de proferir sentencia en la presente causa.
En consecuencia, resulta forzoso para esta alzada concluir que se ha configurado la causal prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose declarar con lugar la inhibición presentada en fecha 12 de junio de 2008, por la precitada Juez. Así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, Juez Titular del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio N° 0570-259, copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.
La Juez Titular,

Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,

Abg. Fanny Ramírez Sánchez
En la misma se fecha se registró y público la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m); y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 5808