En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por las apoderadas judiciales de la parte demandada, mediante diligencia de fecha 02 de marzo de 2015.
SEGUNDO: SIN LUGAR la oposición hecha por el coapoderado judicial de la parte actora a la admisión de las documentales a que se contraen los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 del particular PRIMERO del escrito de pruebas presentado por la parte demandada en fecha 04 de febrero de 2015, las cuales se admiten salvo su apreciación en la definitiva.
TERCERO: Se admite la prueba de informes promovida por la parte demandada, en el numeral 2 del particular TERCERO del referido escrito de promoción de pruebas, salvo su apreciación en la definitiva.
CUARTO: Quedan modificado.....