JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiséis de junio del año dos mil quince.

205º y 156º

JUEZ INHIBIDO: Dr. Miguel José Belmonte Lozada, Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
I
ANTECEDENTES
Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por el Dr. Miguel José Belmonte Lozada, Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 15-4183 nomenclatura de dicho Tribunal.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, consta lo siguiente:
- Acta de inhibición de fecha 10 de junio de 2015, suscrita por el Dr. Miguel José Belmonte Lozada, con el carácter indicado. (f. 1)
- Poder otorgado por el ciudadano Diógenes Gámez Morales, con el carácter de presidente de la asociación ACAIPAS Hab II (Asociación Civil Afiliados al IPAS ME Habitacional II), a los abogados Felipe Orésteres Chacón Medina, Críspulo Rafael Rodríguez Álvarez y Trino José Márquez Camperos, por ante la Notaría Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, el 07 de octubre de 1997. (fs. 2 al 3)
- Diligencia de fecha 13 de mayo de 2015, presentada por el abogado Felipe Orésteres Chacón Medina con el carácter de coapoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual apeló del auto de fecha 06 de mayo de 2015 dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el expediente No. 7913 de su nomenclatura interna (f. 5).
Por auto de fecha 19 de mayo de 2015, el mencionado Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil oyó dicho recurso en ambos efectos y acordó remitir el expediente al Juzgado Superior en función de distribuidor a los fines legales consiguientes. (f. 6)
- Decisión dictada el 14 de noviembre de 2012 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la que declaró con lugar la inhibición propuesta por el Dr. Miguel José Belmonte Lozada, con el carácter indicado, por la misma causa alegada en la presente. (fs. 7 al 13)
- Decisión dictada en fecha 22 de enero de 2015 por este Juzgado Superior, mediante la cual declaró con lugar la inhibición propuesta por el Dr. Miguel José Belmonte Lozada, con el carácter antes indicado, por la misma causa. (fs. 14 al 17)
-Auto de fecha 17 de junio de 2015 dictado por el mencionado Juzgado Superior Tercero en lo Civil, acordando remitir las copias certificadas de lo conducente a la inhibición, y remitir el expediente original al Juzgado Superior en lo Civil en función de distribuidor, a fin de que continúe la causa, una vez distribuido el mismo. (f. 18)
En fecha 18 de junio de 2015 se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 19); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f. 20)
II
MOTIVACIÓN

El Dr. Miguel José Belmonte Lozada, Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, manifiesta en el acta de fecha 10 de junio de 2015, lo siguiente:
Hoy, miércoles 10 de junio de 2015, el Abogado Miguel José Belmonte Lozada, Juez Titular de este Tribunal, expuso en la causa registrada en esta alzada bajo el N° 15-4183, expediente por cobro de bolívares intimación proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se observa que figura como coapoderado de la parte demandada apelante, el abogado Felipe Orésteres Chacón Medina, profesional del derecho con quien he mantenido y mantengo amistad por algo más de veintiséis (26) años y respecto a quien ya en oportunidades anteriores me he inhibido en los expedientes donde figure él como apoderado o abogado asistente. Tales inhibiciones tienen su razón de ser en la amistad que me une producto de haber compartido ambos en el equipo de baloncesto del Colegio de Abogados del Estado Táchira durante las fases preparatorias así como en distintos Juegos Nacionales de Abogados a los que asistimos, amistad que se mantiene incólume y a la par compartir y coincidir con amistades comunes resultando entendible que sea mi deber desprenderme de conocer todas aquellas causas en las que actúe el abogado Felipe Chacón Medina. Amén de lo narrado, las anteriores ocasiones en las que me ha correspondido inhibirme, las mismas fueron declaradas con lugar por lo que ésta no debería ser la excepción; al efecto, en forma voluntaria y libre de apremio por encontrarme incurso en incompetencia sujetiva prevista en la causal N° 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil para el conocimiento y resolución de la causa N° 15-4183, ME INHIBO en virtud de mantenerse latente la causal invocada. Sobre lo expuesto, se expiden copias fotostáticas certificadas, inhibiciones a las que he hecho referencia a fin de que se constate los señalamientos expuestos precedentemente, solicitando de modo respetuoso la declaratoria con lugar de la presente garantizándose así el equilibrio entre las partes y una justicia transparente y expedita. Conforme al artículo 86 ejusdem, déjese transcurrir dos (02) días despacho para que las partes manifiesten su allanamiento. Es todo”.

Establece el precitado artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
….omissis...
12º Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes.
Al revisar las actas procesales se evidencia a los folios 2 al 3, poder judicial otorgado ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal en fecha 07 de octubre de 1997, por el ciudadano Diógenes Gámez Morales actuando con el carácter de presidente de la asociación ACAIPAS HAB II (Asociación Civil Afiliados al IPAS ME Habitacional II), parte demandada apelante en la referida causa, al abogado Felipe Orésteres Chacón Medina.
Así las cosas razón y por cuanto se tienen por ciertos los hechos alegados por el Juez inhibido y los mismos se subsumen en la causal de inhibición prevista en la norma invocada, resulta forzoso concluir que debe declararse con lugar la inhibición propuesta, y así se decide.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por el Dr. Miguel José Belmonte Lozada, Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio N° 0570- 202, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.
La Juez Titular

Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,

Abg. Fanny Ramírez Sánchez
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 6846