DISPOSITIVA DE LA DECISION
En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: REVOCADO el auto de fecha 28 de marzo del 2.023, que declara improcedente la tacha de falsedad que ha interpuesto la representación judicial de los co demandados RAMÓN JOSÉ OVIEDO REYES, AURA YAVELLY OVIEDO REYES, EDWIN ALEXIS OVIEDO REYES Y PEDRO EMILIO OVIEDO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.589.181, V-8.689.977, V-9.661.776 y V-12.119.709, domiciliados en Maracay, Estado Aragua.
SEGUNDO: TERMINADA LA INCIDENCIA DE TACHA y DESECHADO DEL PROCESO el documento contentivo de la decisión judicial proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judici.....