Ahora bien, al revisar las actas procesales se constata al folio 2, el poder apud acta conferido a la abogada Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta por el ciudadano Rigoberto Carrero Carrero parte demandante en la mencionada causa Nº 16307, del cual se evidencia que la Juez inhibida prestó su patrocinio en dicho juicio, a favor del mencionado ciudadano. En consecuencia, se configura la causal prevista en el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que debe declararse con lugar la presente inhibición y así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la Dra. Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta Juez Temporal del Juzgado Superior Cuarto en l.....