JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinte de diciembre de dos mil cuatro.

194º y 145º

JUEZ INHIBIDA: Dra. Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, Juez Temporal del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
MOTIVO: INHIBICIÓN

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la Dra. Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, Juez Temporal del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En las copias certificadas que conforman el presente expediente, constan las siguientes actuaciones:
- Acta de inhibición de fecha 29 de noviembre de 2004, suscrita por la Dra. Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, Juez Temporal del mencionado Tribunal Superior. (f. 1)
- Diligencia de fecha 06 de junio de 2003, mediante el cual el ciudadano Rigoberto Carrrero Carrero otorga poder apud acta a los abogados Arelcy Zambrano Ramírez, José Ramón Fernández Medina y Jeanne Lisbeth Fernández Ruiz, en la causa N° 16307 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. (f. 2)
- Diligencia de fecha 08 de julio de 2004, presentada por la abogada Arelcy Zambrano Ramírez, mediante el cual solicita al a quo copia fotostática certificada del mencionado poder apud acta. (f. 3)
- Riela a los folios 5 al 11, escrito de informes presentado ante el ad quem en fecha 12 de julio de 2004, por el abogado André Osmani Venegas Chacón con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Aleixa Vera, Aníbal Vera, Nelson Lucas y Guillermo Lucas, parte demandada en el expediente N° 926, nomenclatura del referido Juzgado Superior Cuarto.
- A los folios 12 al 14, corre inserto escrito de observaciones a los informes presentados por la abogada Arelcy Zambrano Ramírez con el carácter de coapoderada judicial de la parte demandante en fecha 26 de julio de 2004 del mencionado expediente.
- Diligencia de fecha 24 de agosto de 2004, mediante el cual los apoderados judiciales de ambas partes acuerdan suspender el curso de la causa por un lapso de treinta (30) días de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil. (f. 15)
- Auto de fecha 25 de agosto de 2004, dictado por ad quem mediante el cual acuerda suspender la causa por el lapso de treinta (30) días, solicitado por los apoderados judiciales de las partes en diligencia de fecha 24 de agosto de 2004. Así mismo, deja constancia que para dicha fecha han transcurrido veintiocho (28) días continuos del lapso para dictar sentencia. (f. 16)
- Al folio 18, riela auto de fecha 24 de agosto de 2004, mediante el cual la Dra. Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta se aboca al conocimiento de la causa, en virtud de que en fecha 23 de noviembre de 2004 asumió la función de Juez Temporal del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
- En fecha 16 de diciembre de 2004, son recibidas las presentes actuaciones en este Juzgado Superior como consta en nota de Secretaría (f. 20) y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 21)

LA JUEZ PARA DECIDIR OBSERVA:

La Dra. Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, Juez Temporal del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fundamenta su inhibición en la causal prevista en el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando que se inhibe de seguir conociendo la causa signada con el Nº 926 de la nomenclatura de ese despacho (Demandante: Rigoberto Carrero Carrero. Demandados: Herederos desconocidos de JOSÉ LUIS MOLINA. Motivo: Cobro de bolívares- procedimiento ordinario- Apelación contra el auto de fecha 19/ 05/ 2004, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira), en virtud de que prestó su patrocinio al ciudadano Rigoberto Carrero Carrero en la misma causa, la cual está signada con el N° 16307 en primera instancia.
Establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
….omissis...

9º Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa.


Ahora bien, al revisar las actas procesales se constata al folio 2, el poder apud acta conferido a la abogada Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta por el ciudadano Rigoberto Carrero Carrero parte demandante en la mencionada causa Nº 16307, del cual se evidencia que la Juez inhibida prestó su patrocinio en dicho juicio, a favor del mencionado ciudadano. En consecuencia, se configura la causal prevista en el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que debe declararse con lugar la presente inhibición y así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la Dra. Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta Juez Temporal del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio N° 0570- 676 copia certificada de la presente decisión a la Juez Inhibida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, archívese el expediente.
La Juez Temporal,

Aura María Ochoa Arellano.
La Secretaria,

Abog. Fanny Ramírez Sánchez.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión previas las formalidades de Ley, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.), y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 5221