JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinte de diciembre de dos mil cuatro.

194º y 145º

JUEZ INHIBIDA: Dra. Gladys Cañas Serrano, Juez Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
MOTIVO: INHIBICIÓN

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la Dra. Gladys Cañas Serrano Juez Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En las copias certificadas que conforman el presente expediente, constan las siguientes actuaciones:
- Acta de inhibición de fecha 03 de diciembre de 2004, suscrita por la Dra. Gladys Cañas Serrano Juez Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (f. 1)
- Auto de fecha 08 de diciembre de 2004 dictado por el referido Juzgado Segundo de Primera Instancia, en el cual vencido como se encuentra el lapso a que aluden los artículos 84 y 86 del Código de Procedimiento Civil, sin que las partes hayan manifestado su allanamiento y de conformidad con el artículo 93 eiusdem, acuerda remitir el expediente original al Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y copia fotostática certificada del acta de inhibición de fecha 03 de diciembre de 2004 y del propio auto al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Bancario y Agrario de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su distribución. (f. 2)
En fecha 15 de diciembre de 2004, son recibidas las presentes actuaciones en este Juzgado Superior como consta en nota de Secretaría (f. 3) y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 4)

LA JUEZ PARA DECIDIR OBSERVA:

La Dra. Gladys Cañas Serrano, Juez Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, señala en el acta de inhibición de fecha 03 de diciembre de 2004 lo siguiente:
Por cuanto la ciudadana AURA MARÍA DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 5.651.633, domiciliada en El Piñal, Municipio Fernández Feo, asistida por el abogado ELÍAS PERNÍA, Inpreabogado 38.722, interpuso ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra la abogada DORIS GANDICA, en su condición de PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO TÁCHIRA alegando que el 12 de noviembre del 2004, se presentó la Procuradora del Estado Táchira, con un grupo de policías, a fin de sacarlos a la fuera (sic) de su hogar, a lo que ellos se negaron, por lo que optó en dejar un apostamiento policial, hasta el día 30 de noviembre de 2004, en que nuevamente la Procuradora con otro grupo de policías, en forma violenta tumbaron las puertas, entraron a la casa y los sacaron a la fuerza, que en ningún momento se presentó un Juez para avalar el apostamiento policial , o fiscal del Ministerio Publico o de Protección del Niño y del Adolescente, violando su derecho a la propiedad, previsto en el artículo 115 de la Constitución Nacional, y en virtud de que este Tribunal , realizó actuaciones relacionadas con el inmueble objeto de la solicitud de amparo, ME INHIBO de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto al conocer del Recurso de Amparo en cuestión, hace que mi imparcialidad se sienta afectada, aunado al hecho de que la INHIBICION es una incapacidad subjetiva que impide al Juez desempeñarse en la controversia.

Al respecto, se hace necesario precisar en qué consiste la competencia subjetiva del juez. En tal sentido, el procesalista A. Rengel-Romberg expone:

La competencia subjetiva se define así, como la absoluta idoneidad personal del juez para conocer de una causa concreta, por la ausencia de toda vinculación suya con los sujetos o con el objeto de dicha causa.
…Omissis…

La exclusión del juez del conocimiento de una causa determinada, por encontrarse en una especial posición o vinculación subjetiva con las partes o con el objeto de la controversia, se realiza mediante dos institutos paralelos y específicamente procesales que pone la ley; uno a disposición del juez, y de las partes, el otro: la inhibición y la recusación, que pasamos a estudiar seguidamente.

112. La inhibición
…Omissis…

La inhibición se puede definir entonces como el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación.
…Omissis…

d) Los motivos para la inhibición del juez son las mismas causas de recusación previstas en la ley, y son taxativas. La competencia subjetiva del juez no puede establecerse sino en forma negativa. El funcionario judicial, por él sólo hecho de ser elegido conforme a las previsiones legales, se presume idóneo para el ejercicio de sus funciones en todos los casos. Su exclusión del ejercicio de la jurisdicción en un caso concreto depende de su especial posición en esa causa, respecto de las partes, o del objeto, calificada por las causales de exclusión establecidas en la ley. Por ello, no puede admitirse su extensión a situaciones no previstas expresamente, ni la interpretación analógica de las disposiciones que las establecen.
…Omissis…

Clasificación de las causales

Las causales de inhibición y recusación enumeradas en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se pueden clasificar en dos grandes grupos A) Aquellas que se refieren a la relación del juez con las partes, y B) Aquellas que se refieren a su relación con el objeto de la causa.
A) Las primeras se fundan en la existencia de una vinculación personal del juez con las partes, que hace presumir una decisión que tome en cuenta esta vinculación sin preocuparse de la justicia o injusticia de la solución.
Dentro de este grupo se distinguen dos subgrupos:

1) Aquellas causas fundadas en una excesiva unión del juez con alguna de las partes.
2) Las causas fundadas en una excesiva distancia entre las mismas personas. …

…Omissis…

B) Al lado de las causas de recusación fundadas en las relaciones del juez con las partes encontramos las que se fundan en sus relaciones con el objeto de la causa. Aquí pueden distinguirse varios subgrupos: 1) Interés directo en el pleito por parte del recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o afines dentro de los grados indicados (4°, Art. 82). 2) Interés en cuestión idéntica que deba decidirse en otro pleito (5° Art. 82). Ser el recusado administrador de cualquier establecimiento público o particular relacionado directamente con el pleito (14°, Art. 82). Haber intervenido el recusado en el pleito, bien como defensor; prestando su patrocinio o dando recomendación (9°, Art. 82); ya como testigo o experto (16°, Art. 82) o bien por haber emitido opinión sobre lo principal del pleito antes de la sentencia, siendo el recusado juez en la causa (15°, Art. 82). (Resaltado propio)
(Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo I, Pág. 408, 409, 413 y 415)

Conforme a lo expuesto, de los hechos señalados por la Juez Gladys Cañas Serrano en el acta de fecha 03 de diciembre de 2004, referentes a que el Tribunal a su cargo practicó actuaciones relacionadas con el inmueble objeto de la solicitud de amparo, se infiere que los motivos en los cuales sustenta su inhibición se fundan en sus relaciones con el objeto de la causa, encuadrando dichos motivos en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. No obstante, no se evidencia que ésta hubiera emitido opinión sobre lo principal del pleito antes de la sentencia o sobre incidencia que estuviese pendiente, por lo que considera quien juzga que no se configura la causal alegada ni existen razones para que su imparcialidad pueda verse afectada al conocer del recurso de amparo en el cual se produjo la inhibición. En consecuencia, es forzoso para esta alzada concluir que la misma debe ser declarada sin lugar y así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la inhibición presentada por la Dra. Gladys Cañas Serrano Juez Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio N° 0570-679, copia certificada de la presente decisión a la Juez Inhibida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, archívese el expediente.
La Juez Temporal,

Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,

Abog. Fanny Ramírez Sánchez
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión previas las formalidades de Ley, siendo las doce del medio día, (12. m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 5220