En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO interpuesta por el abogado Juan José Fernández Prieto con el carácter de apoderado judicial de la empresa Tenería Rubio C.A. en el expediente N° 42568, nomenclatura del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, tramitado por la Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio.