PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR las apelaciones interpuestas por los abogados André Osmani Venegas Chacón en representación de Aleixa Vera, Aníbal Vera, Nelson Lucas y Guillermo Lucas y por Milcíades Rodríguez Palacios y Máximo Ríos Fernández, en representación de María Amelia Pernía Bautista, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial de fecha 12 de febrero de 2004.
SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al estado de nombrar defensor ad-litem a los herederos desconocidos del ciudadano José Luis Molina, a partir de cuya citación comenzará a computarse el lapso para la contestación a la demanda.
TERCERO: Quedan anuladas todas las actuaciones practicadas en la presente causa con posterioridad al día 13 de agosto de 2003, fecha en la cual se cumplió el lapso otorgado en el edicto, sin que se hicieran presentes dichos herederos.