PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la recusación propuesta por el ciudadano Fredy Hernando Cañizalez Nieto contra la Juez del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, la parte recusante deberá pagar una multa de dos bolívares (Bs. 2,00) por ante el Tribunal donde interpuso la recusación, el cual actuará como agente del Fisco Nacional para su ingreso en la Tesorería Nacional una vez que sean recibidas por ese Tribunal las actas del presente expediente.
TERCERO: Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Juez recusada y a todos los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira